La pena máxima del delito de sedición, que desaparece, bajará de 15 a 5 años de prisión

  • El delito de sedición pasa a denominarse "desórdenes públicos agravados", con un máximo de ocho años de inhabilitación

La proposición de ley del grupo socialista y Unidas Podemos presentada este viernes en el Congreso rebaja de 15 a cinco años la pena máxima de prisión del delito de sedición, que desaparece y pasa a denominarse "desórdenes públicos agravados", con un máximo de ocho años de inhabilitación.

El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, ha anunciado en rueda de prensa antes de registrar esta propuesta que la reforma persigue modificar el concepto de un delito de sedición que tenía 200 años y que la mayoría de países europeos han ido adaptando a la sociedad actual.

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Según la propuesta de reforma del Código Penal, la pena será de tres a cinco años e inhabilitación para ejercer empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando el delito se cometa por una multitud "cuyo número, organización y propósito será idóneo para afectar gravemente el orden público"; si los autores son autoridad, la pena de inhabilitación será de seis a ocho años.

Texto completo de la reforma del Código Penal

Este es el texto completo de la reforma del Código Penal para eliminar el delito de sedición que plantean Unidas Podemos y PSOE en su proposición de ley:

  • Se suprime el Capítulo I del Título XXII (se trata de los artículos 544 al 549, que son los que hacían referencia al delito de sedición, donde aparece la pena de prisión actual de ocho a diez años y de diez a quince años para las autoridades y una inhabilitación de cargos públicos de cuatro a ocho años).

  • Se modifica el artículo 557, que queda redactado como sigue:

1. "Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: a) sobre las personas o las cosas; u b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o c) invadiendo instalaciones o edificios

2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público con el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.

3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje. Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego.

4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los números dos y tres del presente artículo serán punibles con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años quien en lugar concurrido provocará avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas.

6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo."

  • Se modifica el artículo 557 bis, que queda redactado como sigue:

"Los que, sin hacer uso de violencia o intimidación y sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código."

  • Se suprime el artículo 557 ter.

  • Se suprime el artículo 559.

  • Se modifica el apartado 4 del artículo 573 bis, que queda redactado como sigue:

"El delito de desórdenes públicos previsto en los apartados dos y tres del artículo 557, así como el delito de rebelión, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos".