Censo electoral | Telemadrid
(Actualizado

La Junta Electoral Central ha acordado solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción sobre la aplicación de la llamada 'ley de nietos', por la que se concede la nacionalidad española a los descendientes de exiliados y, en todo caso, ya avisa de que la determinación del municipio electoral en el que se inscriban cada uno de los beneficiarios de esta disposición de la Ley de Memoria Democrática deberá estar "suficientemente motivada" si no se corresponde con su último domicilio en España.

Respecto a la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), recuerda que la Ley Electoral y las normas que la desarrollan establecen que el municipio de inscripción en España será, para quienes hayan residido en España, el de su última residencia, y para los que no hayan vivido nunca aquí "el de mayor arraigo propio o de alguno de sus ascendientes".

"La determinación del municipio de inscripción electoral deberá quedar suficientemente motivada en el expediente cuando no resulte directamente de la última residencia en España, de forma que pueda comprobarse la concurrencia de los criterios aplicables y garantizarse la transparencia, objetividad e igualdad en la formación del censo electoral", reza el texto.

Apunta también que quienes soliciten la inscripción en un municipio distinto al de su última residencia en España deberán presentar una declaración explicativa de su elección y aportar documentos que la justifiquen.

Si no lo hacen, es la Oficina del Censo Electoral la que determina, con los datos de los que disponga, en qué municipio se les inscribe.

RECHAZA SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO, COMO PEDÍA VOX

En su resolución, la Junta Electoral Central rechaza la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que habían solicitado entre otros, Vox.

Además, deja claro a quienes habían cuestionado este procedimiento para la obtención de la nacionalidad que "excede de sus competencias" pronunciarse sobre esta cuestión y hacer valoraciones sobre las leyes y disposiciones reglamentarias de su desarrollo.

El Gobierno cifra en medio millón los descendientes de españoles que podrán votar en las elecciones de 2027

En todo caso, les recuerda que pueden plantear sus demandas ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso-administrativa si lo ven necesario.

SIN PROBLEMAS HASTA AHORA

Este procedimiento, según reseña, no ha planteado problemas pero, ante las solicitudes recibidas por el incremento de nuevas inscripciones en el CERA por la 'ley de nietos', la Junta Electoral Central pidió un informe a la Oficina del Censo Electoral sobre los mecanismos de actualización de la relación de electores y su evolución desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática.

Ayuso demanda observadores que garanticen la seguridad en las nacionalizaciones: "Este proceso inquieta"

Aunque la Oficina de Censo ha acreditado la existencia de mecanismos de actualización, control y trazabilidad del CERA, la JEC no puede deducir de su informe que "un pronunciamiento claro y determinante sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización del CERA y de la determinación del municipio de adscripción electoral".

La JEC subraya que este extremo "constituye un elemento esencial para la correcta formación del CERA" pues "condiciona la circunscripción electoral a la que queda adscrito el elector".

La 'ley de nietos' altera el censo electoral y siembra dudas

Por ello, incide, los criterios a aplicar deben ser "objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y subceptibles de una aplicación uniforme por todas la Oficinas Consulares, garantizando así la igualdad de todos los electores, la transparencia del procedimiento y la correcta formación del censo electoral".

La Junta Electoral Central quiere saber, además, quién examina esas declaraciones y si queda constancia de los criterios seguidos por la Oficina Consular cuando, a falta de otros criterios, determina el municipio de inscripción y si, en su caso, esos criterios son conocidos o examinados por la Oficina del Censo.

Por ello solicita a la Oficina del Censo que complete su informe sobre los citados extremos, así como sobre la manera en que puede reforzarse la objetivación y homogeneidad de los criterios aplicables por las oficinas consulares.