La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, responsable de dictar nuevas sentencias tras la decisión del Tribunal Constitucional de anular las condenas impuestas a una decena de implicados en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos —entre ellos, los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán—, ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Lo hace con el objetivo de "evitar un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y "salvaguardar los intereses financieros de la UE".
En un auto de 61 páginas emitido este lunes y difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recoge que previamente solicitó a las partes del procedimiento que se pronunciaran sobre si el Tribunal Constitucional "se ha extralimitado" al ofrecer una "interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación" en las sentencias que anulan las condenas, si su doctrina vulnera las exigencias internacionales en la lucha contra la corrupción, y sobre la posibilidad de no aplicar dichas sentencias anulatorias.
A grandes rasgos, el Tribunal Constitucional ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían "incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de 'resolución' y 'asunto administrativo' que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española".
Y es que según el Constitucional, "no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo".
También avisa de que "los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca" y "solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones".
Ante ello, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en este nuevo auto, suspende la tramitación de la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el Tribunal Constitucional, dadas "las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE" y con el fin de "evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares" y de "salvaguardar los intereses financieros de la UE".
Ello, según destacan los magistrados, para "garantizar la eficacia plena de las exigencias de ese Derecho en el litigio del que conoce, en virtud de su primacía, y dejando inaplicadas si fuera necesario las referidas" sentencias del Tribunal Constitucional "en cuanto se opongan al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del TJUE".
Según exponen, las sentencias del TC que anulan las mencionadas condenadas a una decena de ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía por el caso ERE, con el mandato a la Audiencia para emitir nuevas sentencias pero con el criterio introducido por el Constitucional; "estiman una vulneración del principio de legalidad penal nacional de altos cargos del Gobierno de la Comunidad de Andalucía condenados por los tribunales ordinarios (la Audiencia y el Tribunal Supremo al desestimar sus recursos de casación) por prevaricación y malversación, e imponen una interpretación restrictiva respecto a los delitos relacionados con la corrupción".
"La interpretación que realiza el TC de los delitos de prevaricación y malversación se vincularía genéricamente con la exención de responsabilidades a todo hecho o actuación realizada en el marco de la iniciativa legislativa presupuestaria", afirman.
Una interpretación que, según la Audiencia, "es susceptible de originar un ámbito de impunidad que habría de resultar incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, porque impide determinar las posibles responsabilidades penales, civiles y contables de aquellos que, mediante un acto naturalmente ilícito -pero que en el caso de las sentencias del TC se considera atípico-, inician un trámite legislativo para crear leyes presupuestarias que persiguen un fin fraudulento, prohibido y contrario a las normas de la Unión Europea y sus intereses financieros".
También avisan de que no se puede "soslayar la consideración de que los miembros del Gobierno de una Comunidad Autónoma no son irresponsables y no gozan de inmunidad por los delitos que puedan cometer al elaborar y aprobar los anteproyectos de leyes de presupuestos", pues "no está previsto nada similar en la Constitución ni está justificada en un Estado de Derecho la pretensión de situar a los miembros del Gobierno, en cualquier ámbito, por encima de la Ley".