El Ministerio de Justicia está trabajando intensamente para sacar adelante una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que modifique el término del 'imputado' para eliminar su carga negativa y ha pedido el asesoramiento de ling~istas para esta tarea, según informaron a Europa Press fuentes ministeriales.
Según las fuentes consultadas, los magistrados si tienen "la más mínima duda" optan por dar a la persona el 'estatus' de imputado, en lugar del de testigo, con el fin de dotarles de mayores garantías procesales, como es la asistencia de abogado en los interrogatorios. Además, declarar en calidad de testigo implica la obligación de decir la verdad.
De esta forma, si una persona declara como testigo y salen indicios en su contra en el curso de la investigación, sería necesario pasar a considerarla imputada y se vería perjudicada por las limitaciones de su anterior 'estatus'.
En otras ocasiones, alguien podría querellarse de mala fe contra otra persona, admitirse a trámite otorgando al demandado el estatus de imputado para dotarle de sus derechos, y luego archivarse habiendo acabado con la buena reputación de la persona denunciada.
Por todo ello, Justicia mantiene el empeño de buscar una solución a la negativa concepción sociológica que rodea el término del 'imputado' durante la fase de investigación, tras la cual, si prospera, pasa a denominarse procesado y ser juzgado después. Por ejemplo, en Francia se usa la denominación de "testigo cualificado".
CONVERSACIONES TELEFONICAS
Las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regularán la jurisprudencia del Tribunal Constituciones en medidas de investigación, como las conversaciones telefónicas. Además, estudian introducir la doble instancia penal, algo que ya recomendó la ONU en el año 2000.
Los organismos internacionales han criticado esta cuestión que hace que resoluciones dictadas en primera instancia por una Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo no puedan ser revisadas. Se trata de que un tribunal superior revise los hechos y las pruebas por los que se condenó en primera instancia a una persona.
Solo queda en el caso de las primeras el recurso de casación, pero se trata de una vía extraordinaria en la que hay que cumplir determinados requisitos. El Ministerio estudia a qué instancia llevar toda esta apelación, hasta ahora inexistente, con la dificultad de no saber qué volumen de litigiosidad traerá consigo.