El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este jueves el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal, que introducirá medidas como la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad, que establecerá un periodo de vigilancia posterior a la pena en casos de delitos de especial gravedad.
El anteproyecto, que, según han confirmado fuentes del Ministerio de Justicia, tendrá este jueves sobre la mesa el gabinete de Mariano Rajoy, incluye las líneas generales recogidas en el informe sobre la reforma penal que el ministro Alberto Ruiz-Gallardón presentó al Gobierno el pasado 14 de septiembre.
En dicho informe se avanzaba también una variación del delito de atentado para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves sobre agentes de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantendrá penada con entre seis meses y un año de cárcel, y sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
Según el informe previo, la prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. Además, podrán ser castigados con esta pena de cárcel indefinida los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual.
Igualmente, se podrá aplicar a ciertos crímenes que causan especial repulsa social cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable o cuando exista también delito contra la libertad sexual, entre otros.
Aunque la pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos años, que permitirá la puesta en libertad del reo si cumple con los requisitos.
La reforma introduce también por primera vez en la legislación española la custodia de seguridad para delitos especialmente graves como una medida privativa de libertad para casos excepcionales que, con una duración máxima de 10 años, se aplicará una vez cumplida la pena de prisión después de que el tribunal estudie la peligrosidad del penado.
Además, se modificará el delito de detención ilegal para los casos en los que no aparezca la víctima, en los que se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al homicidio.
La libertad condicional pasará a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.
También esta prevista la supresión de las faltas, manteniéndose sólo las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.
Asimismo, se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima.
Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que la delincuencia profesional y organizada podrá ser castigada con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Por último, se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. Actualmente estos delitos se castigan con entre tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis.