El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, presentará este jueves su recurso contra la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que estableció que la "doctrina Parot" no se puede aplicar a aquellos presos que hayan sido condenados por hechos anteriores a 1995, lo que afectaría a la mayoría de etarras a los que se les han prolongado las penas.
El recurso será interpuesto a lo largo de la jornada. El Gobierno pide en él que la sentencia dictada el pasado 10 de julio sea revisada por la Gran Sala del TEDH, compuesta por 17 magistrados. El escrito de la Abogacía del Estado pone de relieve "la excepcional trascendencia" y "la extraordinaria relevancia social y mediática" que este caso tiene en España, ya que supondría adelantar la puesta en libertad "de los mayores terroristas y de los más peligrosos delincuentes". El tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) condenó en concreto a España a indemnizar con 30.000 euros a la etarra Inés del Río Prada por aplicarle la "Parot" e instó su puesta en libertad "en el plazo más breve posible".
La "doctrina Parot", establecida por el Tribunal Supremo en el año 2006, establece que los beneficios penitenciarios se aplican al total de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión (40 años según el nuevo Código Penal).
"No se puede aplicar retroactivamente y en detrimento del penado el espíritu de los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción", señalaban en julio por unanimidad los magistrados de la Sección Tercera del TEDH, presididos por el andorrano Josep Casadeval.
ALARGAMIENTO DE LA PENA
El recurso asegura que el TEDH se ha apartado con esta sentencia de su propia doctrina sobre la distinción entre penas y forma de cumplimiento o de ejecución de la pena. La Abogacía del Estado sostiene que el principio de irretroactividad "sólo es aplicable a la definición de los delitos y a la determinación de las penas, pero nunca a las formas de ejecución y cumplimiento, que se consideran dentro del margen de la política peniteniaria de cada Estado".
El escrito añade que, en el caso de Inés del Río, la aplicación de la "doctrina Parot" no supuso un alargamiento de la pena "sino que la puesta en libertad no se adelantara nueve años por aplicación de un beneficio penitenciario".
NUEVO CàDIGO PENAL
La clave de la resolución dictada en julio pasado está en cuándo se considera que la aplicación de la doctrina es retroactiva. Estrasburgo señala en este sentido que, si bien el precepto jurisprudencial fue establcido por el Tribunal Supremo en el año 2006, se considerará que su aplicación ha sido retroactiva si se produjo en condenas por hechos anteriores a 1995.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional está pendiente de pronuncarse sobre esta sentencia después de que la etarra Inés del Río haya solicitado su puesta en libertad en virtud de la resolución del TEDH. Los magistrados de la Sala de lo Penal, reunidos en Pleno, decidieron el pasado 20 de septiembre posponer su decisión al próximo 10 de octubre.
DAÑOS MORALES
Los argumentos adoptados por unanimidad por los siete magistrados de la Sección Tercera del TEDH llevaron al tribunal a condenar a España a indemnizar con 30.000 a la etarra Inés del Río Prada por los daños morales que ha sufrido por la aplicación de la "doctrina Parot".
Del Río Prada fue condenada por hechos anteriores a 1995. La antigua miembro del "comando Madrid" de ETA junto a terroristas como Ignacio de Juana Chaos o Antonio Trotiño, fue sentenciada a más de 3.000 años de cárcel por su participación, entre otras acciones terroristas, en el asesinato de 12 guardias civiles en la Plaza de la República Dominicana de Madrid.
La recurrente también participó en el asesinato del comandante Sáenz de Ynestrillas y otros dos militares y en el del vicealmirante Escrigas. En la actualidad se encuentra cumpliendo condena en Murcia.