La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha enviado un informe a la Sala Segunda del TS en el que pide inadmitir las querellas presentadas por Vox y Láocratas contra el ministro de Transportes, José Luis Abalos, por un delito de prevaricación debido a su reunión del pasado mes de enero en el aeropuerto de Barajas con la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez.
En su informe, el Ministerio Público interesa la desestimación de los dos recursos de súplica presentados, la declaración de competencia de la Sala Segunda y la inadmisión de las querellas acumuladas.
A su juicio, no existen "indicios suficientes" de que los hechos sean constitutivos de un delito de prevaricación, ni de la participación de Abalos en los mismos, por lo que aboga por que "se inadmita a trámite la querella y se decrete el archivo de las actuaciones".
Vox y Laócratas señalan a Abalos por haber autorizado que Rodríguez "atravesara el espacio aéreo español y aterrizara en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Bajaras", a pesar de que "tenía prohibida su estancia y tránsito por el espacio europeo" debido a las sanciones dictadas por la UE.
Para la Fiscalía, esta acusación está basada "exclusivamente" en artículos de prensa y en la declaración notarial de un trabajador que "ni siquiera especifica su puesto de trabajo". Se trata del vigilante de seguridad privada que presenció la reunión y que asegura que Rodríguez "pisó suelo Schengen y que introdujo dos carros de maletas en España", según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
Así, ha reprochado a los querellantes que no han precisado "mínimamente" la presunta participación de Abalos en los hechos imputados. "Al margen de sus opiniones y sospechas, no concretan cuál es la resolución injusta y arbitraria dictada por el querellado, ni cuáles son los indicios de participación del querellado en la decisión que cuestionan, desconociéndose incluso quién la tomó, ni mucho menos las razones de la misma", les ha afeado.
El Ministerio Fiscal ha subrayado que se trata de un "defecto de especial trascendencia, dado que el delito de prevaricación se reserva para sancionar supuestos límite, en los que la actuación administrativa no solo es ilegal, sino además injusta y arbitraria".
"De las querellas no se evidencia ni el dictado de una resolución administrativa, ni mucho menos su injusticia y arbitrariedad", ha afirmado, concluyendo que no existen los indicios mínimos para tramitar en la Sala Segunda una causa por prevaricación, sin perjuicio del resultado de las investigaciones en el juzgado de instrucción 31 de Madrid