El nuevo paquete fiscal a la vivienda: IVA a los pisos turísticos y deducciones para caseros e inquilinos
El Ejecutivo modifica la fiscalidad del alquiler para incentivar las rebajas de precios y penalizar fiscalmente determinados usos de la vivienda
El Ejecutivo ultima un borrador de real decreto-ley destinado a reestructurar la fiscalidad de la vivienda en España. El paquete de medidas busca frenar el encarecimiento del alquiler, penalizar los alojamientos de corta duración y movilizar inmuebles desocupados hacia el mercado residencial o social a través de incentivos tributarios.
La reforma contempla una revisión profunda del IRPF, el IVA, el IBI y el régimen fiscal de las socimis, introduciendo bonificaciones escalonadas para propietarios que congelen o rebajen rentas y penalizaciones progresivas para quienes suban los precios.
Incentivos y penalizaciones en el IRPF para caseros
El proyecto de norma reajusta de forma sustancial las reducciones sobre el rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual para pequeños propietarios:
Por contra, subir el alquiler restará atractivo fiscal: el beneficio se reducirá al 40% para alzas de hasta el 5%, situándose en el 30% (subidas del 5%-10%), 25% (10%-15%), 20% (15%-20%) y un 15% para incrementos superiores al 20%.
Deducciones directas para jóvenes inquilinos
En el lado de los arrendatarios, el borrador recupera la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual en zonas tensionadas:
IVA del 10% a alojamientos turísticos y de corta estancia
A partir del 1 de octubre de 2026, el texto impone la aplicación del tipo reducido del 10% de IVA a los alquileres de amueblados que no superen las 30 noches consecutivas por inquilino, equiparándolos fiscalmente a la hostelería. La medida excluye a las residencias habituales de los arrendadores.
Asimismo, se fija un IVA del 10% para las obras de renovación o reparación en viviendas dedicadas al alquiler residencial habitual, siempre que los pagos se canalicen por medios bancarios.
Recargos de IBI, viviendas vacías y socimis
Los municipios en áreas tensionadas contarán con mayores herramientas tributarias a través del IBI:
En paralelo, a partir de 2027 se endurecerá la escala de imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF (entre el 1,1% y el 3% según valor catastral) y se fijará un gravamen del 25% para los beneficios no distribuidos de las socimis dedicadas a vivienda, reducible si destinan más del 80% de su cartera a alquiler asequible.
Por último, se eximirá del IRPF la venta de pisos vacíos al sector público para uso social hasta finales de 2027, con exenciones del 100% para operaciones de hasta 200.000 euros.
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