Montero deberá pagar los 18.000 euros al exmarido de María Sevilla por llamarle maltratador
El Supremo rechaza la petición de Montero de suspender el cumplimiento de la sentencia y dicta una nueva condena en costas contra la ya ex ministra de Igualdad
EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el intento de la ex ministra de Igualdad Irene Montero de suspender la ejecución de la sentencia que la condenó a pagar 18.000 euros al ex marido de María Sevilla --la ex presidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores--- por llamarle "maltratador", alegando que tiene pendiente un recurso de amparo ante el tribunal Constitucional (TC), así como su "trascendencia" pública, al tiempo que la ha condenado en costas.
Fue el pasado junio cuando la Sala de lo Civil estimó parcialmente la demanda de Rafael Marcos y condenó a la dirigente de Podemos a pagar 18.000 euros --en lugar de los 85.000 que él reclamaba--. Los magistrados también condenaron a la entonces ministra a eliminar el 'tweet' en cuestión y a publicar en su red social y en un periódico de ámbito nacional el encabezamiento y fallo de la sentencia.
En septiembre, Marcos acudió nuevamente al Supremo para exigir a Montero que acatara el fallo y un mes después el alto tribunal le dio la razón, ordenando a Montero que cumpliera la condena y sumando 5.400 euros de intereses a los 18.000 euros iniciales. La líder 'morada' envió el pasado 13 de noviembre un escrito al TS informando de que había cumplido.
No obstante, poco antes, el 16 de octubre, la Abogacía del Estado solicitó suspender la ejecución de la sentencia, esgrimiendo que Montero ha recurrido ante el TC y que se ha admitido a trámite, por lo que "un principio de prudencia procesal debe conducir a acordar la suspensión". En caso contrario, advirtió, el fallo de la corte de garantías "devendría inefectivo". A ello anudó que "se ha de tener en cuenta la trascendencia de la figura de la demandada".
La Sala Primera responde que, "en lo que se refiere a la suspensión interesada por un principio de prudencia durante la tramitación del recurso de amparo", las causas para detener la ejecución de una sentencia están "tasadas" por la ley, siendo posible solo en esos supuestos concretos, sin que concurra ninguno de ellos.
La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, indica también que, a pesar de que Montero dice que el TC ha admitido a trámite su impugnación, no lo ha acreditado.
Además, la Sala de lo Civil, en una ponencia del magistrado José Luis Seoane, subraya que "la trascendencia de la persona obligada por el título no es argumento que permita exceptuar lo anterior".