El Tribunal Supremo | Europa Press
(Actualizado

El Tribunal Supremo ha establecido que insultar a una persona por su raza o por no ser española constituye un delito de odio. Así lo recoge una sentencia en la que confirma la condena a un hombre que llamó "negro de mierda" y "mono" al dueño de un bar en Valencia.

Los hechos se remontan a enero de 2022, cuando el acusado, molesto porque una máquina de tabaco no le devolvió un euro, arremetió contra el propietario del local con expresiones racistas y amenazas de muerte. A la llegada de la Policía, continuó con los insultos, refiriéndose a "monos" a los que iban a "tirar" del barrio y recriminando a los agentes el trato recibido "siendo él español".

El Supremo ratifica la pena de seis meses de prisión y el pago de 1.260 euros de multa. Además, mantiene la inhabilitación durante tres años para ejercer profesiones en el ámbito educativo, deportivo y de tiempo libre, así como la condena por un delito de amenazas.

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Insultos racistas también en el deporte y en redes sociales

La sentencia subraya que existe "una amplia manifestación de delitos de odio en espectáculos públicos", como partidos de fútbol, donde se insulta a jugadores "por su raza diferente". El tribunal advierte de que esta circunstancia no debe ser "devaluada" en su gravedad, ya que encaja plenamente en el tipo penal.

El fallo deja claro que el odio hacia quien es diferente por el color de su piel o su raza no puede considerarse leve, ni quedar fuera del reproche penal. También recuerda que estos comportamientos se producen tanto en interacciones personales directas como en redes sociales, donde su presencia es "muy extendida".

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"No ser español" no justifica ataques

La resolución incide en que "ser español o no haciendo expresión de ello no puede ser objeto de ataques por terceros con un componente de exclusión social". Según los magistrados, el odio nace de considerar que quien es diferente "merece ser discriminado y sujeto de exclusión social pública y manifiesta".

En un Estado social y democrático de derecho -recoge la sentencia-, no tienen cabida ataques por la condición de "no españoles", ni puede aceptarse que se pretenda un trato policial distinto en función de la nacionalidad.

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El tribunal recalca además que este tipo de agresiones no son meramente individuales o puntuales, sino que trascienden a la persona concreta, pues atacan lo que representa en un contexto de odio por razón de nacionalidad o raza. Y concluye con una advertencia rotunda: "la intolerancia es incompatible con la convivencia".