El Constitucional anula el aval judicial de las Comunidades a las restricciones sanitarias en la pandemia

  • El Gobierno de la Nación dejó en manos de los Tribunales Superiores de las Comunidades  la decisión de avalar las restricciones de los Ejecutivos autonómicos
El Constitucional anula el aval judicial de las Comunidades a las restricciones sanitarias en la pandemia
El Constitucional anula el aval judicial de las Comunidades a las restricciones sanitarias en la pandemia |REDACCIÓN

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la reforma realizada por el Gobierno para que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) fueran los encargados de dar el aval judicial a las restricciones sanitarias aprobadas por las comunidades autónomas por la pandemia de coronavirus.

De esta forma, ha respaldado la ponencia elaborada por el magistrado Enrique Arnalado, por una mayoría de siete votos contra cuatro, según ha avanzado eldiario.es y han confirmado fuentes jurídicas a Europa Press.

La sentencia de la corte de garantías contará con los votos particulares de los magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán.

TERCER VARAPALO AL GOBIERNO

La decisión supone el tercer varapalo de la corte de garantías al Gobierno por las medidas anticovid, después de que declarara inconstitucionales ambos estados de alarma.

Los magistrados consideran que con esa remisión a los Tribunales Superiores de Justicia se quebró el principio de separación de poderes porque atribuyó a jueces y tribunales "funciones ajenas a su cometido constitucional", por cuanto la potestad reglamentaria para dictar las restricciones anticovid corresponde al Poder Ejecutivo. "El Poder Judicial no es cogobernante", subrayan.

Además, indican que esta "confusión" de funciones "limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al Poder Ejecutivo, en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos".

INCONSTITUCIONAL EL CONFINAMIENTO

La primera vez que el Constitucional estudió las decisiones tomadas por el Gobierno para frenar la expansión del coronavirus fue a cuenta de la declaración del primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020.

En julio de 2021, en respuesta a un recurso presentado por Vox --que estimó parcialmente--, el Pleno declaró inconstitucional el confinamiento, es decir, la limitación de la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.

Los magistrados expusieron que el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción, atendiendo a la "gravedad y extensión" de la pandemia, que imposibilitó 'de facto' un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas "y las de casi cualquier otra naturaleza".

Esto hizo, según razonaba el Tribunal Constitucional, que el problema excediera lo sanitario y afectara al "orden público", por lo que hubiera permitido legitimar la declaración del estado de excepción en cumplimiento de la norma que regula su funcionamiento. "Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad", añadía.

SIN CONTROL PARLAMENTARIO

Los magistrados también tuvieron que analizar el real decreto por el que se declaró el segundo estado de alarma debido a otro recurso de Vox. Y, de la misma forma, el pasado octubre lo declararon inconstitucional al entender que durante la pandemia quedó "cancelado" el "régimen de control" que corresponde al Congreso de los Diputados en esas circunstancias excepcionales.

La sentencia sostenía que a raíz del segundo estado de alarma el Congreso fue "privado" --y luego se le "desapoderó"-- de "su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas" durante la prórroga de seis meses.

En este sentido, recordaba que ante un "episodio de grave alteración de la normalidad" --como la pandemia-- "forma parte de los deberes del Ejecutivo el de rendir cuentas" a la Cámara Baja de los "datos y gestiones" que realice para combatir la crisis e "informar" de la evolución de las medidas adoptadas.