El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y anular el artículo 51 del Estatuto de Autonomía andaluz que daba a la región la competencia exclusiva sobre el río Guadalquivir.
Según una nota hecha pública este miércoles, se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra los artículos 43, 50.1 a), 50.2 y 51 de la Ley Orgánica andaluza.
Concretamente, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51, tal y como pedía Extremadura, al considerar que el mismo otorga competencias exclusivas a Andalucía mientras que la cuenca del Guadalquivir es compartida por otras comunidades como Murcia, Castilla-La Mancha y Extremadura.
Según argumentaba el Gobierno extremeño en su recurso, ese artículo vulneraría el 149.1.22 de la Constitución, que atribuye al Estado las aguas que discurran por más de una región, y violaría también una directiva europea.
Por el contrario, el Alto Tribunal desestima el recurso en lo que se refiere a los artículos 43, 50.1 a) y 50.2. El primero de ellos se refiere al alcance territorial y efectos de las competencias; mientras que Extremadura había pedido la revisión del 50.1 a) al omitir finalmente la ley andaluza la palabra 'únicamente' de la frase en la que recoge las competencias sobre aguas que "transcurran
únicamente por su territorio".
Por último, la Junta extremeña había cuestionado el artículo 50.2 porque disponía la competencia ejecutiva de Andalucía sobre facultades de policía de dominio público hidráulicas establecidas por la legislación estatal.
El Tribunal Constitucional ha informado de que el texto de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, será notificado en los próximos días.