El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la 18 reforma de la Ley de Tráfico de España, una normativa que entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE y que por primera vez hace obligatorio el uso del casco de la bicicleta a los menores de 16 años en ciudad, sube a mil euros la multa por doblar la tasa de alcohol y drogas en la conducción, así como a los reincidentes.
Además, el texto abre la puerta a elevar en algunos tramos de autovías y autopistas el límite de velocidad hasta los 130 kilómetros hora, y a petición del Ministerio de Medioambiente, esta normativa permite que se pueda cortar el tráfico en municipios o carreteras por altos niveles de contaminación.
Así la Cámara Baja ha refrendado las ocho enmiendas procedentes del Senado, que incluyen ampliar de 15 a 20 días el periodo voluntario para pagar multas o realizar alegaciones, eso sí, si se accede a esta fórmula no se podrán recurrir las sanciones, a partir de esta reforma.
EL CASCO DE LA BICI Y VELOCIDADES
Con la futura normativa, el casco para ciclistas seguirá siendo obligatorio en las carreteras y, a partir de ahora, también deberán llevarlo en la ciudad los menores ciclistas de 16 años. El Gobierno había planteado en un principio esa obligatoriedad para los 18 años, si bien se consiguió rebajar la edad a los 16 mediante un pacto entre PP y CiU.
A su vez, esta normativa contempla que habrá un cambio en las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos, alcanzando los 130 kilómetros por hora en algunos tramos de carreteras y autovías, y reduciendo a 10 kilómetros por hora la velocidad máxima en las carreteras secundarias.
Eso sí, en el texto tramitado no se especifica cómo se fijarán estos límites y se remite al Reglamento General de Circulación posterior que desarrolle esta ley. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados, según indica el proyecto de ley del Gobierno.
TOLERANCIA CERO A LAS DROGAS
Según ha recalcado la portavoz del PP en la materia, Concha Bravo, con esta ley se fomenta la "tolerancia cero" al consumo de drogas, y por ello se fija una sanción de 1.000 euros por conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, que se detectarán mediante un análisis de saliva; serán excepción las de prescripción médica, como la metadona, por ejemplo.
Por conducir bajo los efectos del alcohol la multa será de 500 euros. Si se duplica la tasa permitida o se es reincidente ésta ascenderá a mil euros. Además, se amplía de 15 a 20 días el periodo para pagar las multas con descuento. Eso sí, si se opta por el pago adelantado no se podrán recurrir las sanciones.
LAS SILLITAS INFANTILES PROHIBIDAS EN LOS ASIENTOS DELANTEROS
El texto también incluye cambios en la regulación de los sistemas de retención infantil y estos serán obligatorios en menores de menos de 1,35 metros de altura.
Además, prohíbe los detectores de radar (no los avisadores, que continuarán siendo legales), que serán multados con la pérdida de tres puntos del carné de conducir y una sanción económica de 200 euros.
Igualmente, se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, que reunirá a las comunidades autónomas que hayan asumido las competencias de tráfico con el Gobierno, donde por primera vez participarán las asociaciones de víctimas.
Durante la tramitación parlamentaria, también se acordó que los vehículos prioritarios usarán una señal luminosa azul, aunque se trata de otro aspecto que se desarrollará en el Reglamento General de Circulación.
Esta normativa establece también que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos con matrícula extranjera que se utilizan en España por residentes del país, ya que no figuran en el Registro de Vehículos actualmente.
Por último, se incorpora una nueva disposición adicional para incorporar una directiva europea por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
La reforma no entrará en vigor hasta un mes después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo las modificaciones de las velocidades o las medidas relacionadas con los sistemas de retención infantil (SRI), que se regularán en el futuro Reglamento de Circulación, cuya aprobación no se producirá antes de junio.