Los padres de siete de los ocho menores que acosaron a Jokin C.L., el joven que se suicidó en Hondarribia (Guipúzcoa) en 2004 tras haber sido víctima de golpes y vejaciones por parte de algunos de sus compañeros, han sido condenados a indemnizar económicamente a la familia del fallecido. En una sentencia hecha pública este viernes, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) condena a los padres de los agresores a indemnizar a la familia de Jokin con 10.000 euros "por cada uno de los menores implicados", como compensación por el "daño moral" que causaron al joven fallecido.
NO CABE IMPUTAR A LOS AGRESORES EL SUICIDIO
La resolución impone la obligación de abonar esta cantidad a los padres de los siete menores que en su momento fueron encontrados culpables de un delito contra la integridad moral por la Audiencia de Guipúzcoa, y excluye de esta pena a la única chica del grupo, quien fue condenada por una falta de maltrato de obra. El tribunal aclara que "desde el punto de vista de la indemnización" no cabe imputar a los agresores el suicidio de Jokin, "por cuanto que ya fueron absueltos de ese cargo en vía penal".
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV aprecia así parcialmente un recurso presentado por los progenitores de Jokin contra los padres de estos menores, aunque rechaza la pretensión de la familia del fallecido de que también se condenara al centro escolar y al Gobierno Vasco "por falta de atención o vigilancia" de los menores que vejaron al fallecido. En este punto, la sentencia absuelve de responsabilidad alguna al instituto público en el que estudiaba y a sus profesores, ya que el tribunal califica de "totalmente diligente la actuación del centro escolar" en este suceso.
La resolución recuerda que los "problemas" que sufría Jokin no se producían "sólo" en el centro "sino también fuera de él" e incide en que "apenas transcurrieron cuatro días" desde el primer episodio de acoso al menor, al inicio del curso escolar 2004-05, hasta que se produjo "la reacción lógica" de la Jefa de Estudios. Motivos por los que considera que "no existe nexo causal entre la actuación" del instituto y "el trágico final de Jokin". El escrito señala asimismo que no "cualquier efecto dañoso" que se produzca en el centro escolar conlleva "necesaria y automáticamente el deber de declarar la responsabilidad de la Administración".
RECURSO
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Jokin C.L., de 14 años, estudiante del instituto Talaia de Hondarribia, se suicidó arrojándose al vacío desde la muralla de Hondarribia, tras haber sido víctima de vejaciones y agresiones en los días anteriores por parte de los acusados, una cuadrilla en la que se integró a mediados del curso 2003-2004.
Los menores cambiaron su actitud amistosa hacia él porque a través de Jokin sus familias supieron que algunos de ellos habían sido sorprendidos en un campamento en agosto fumando hachís, ya que el fallecido fue el único que no interceptó la carta que los monitores enviaron a los progenitores informando sobre estos hechos y que motivó que la madre del fallecido alertara a los demás de lo ocurrido.
A partir de ese momento, comenzaron a tratarle como un "chivato", pues todos sentían que Jokin los había "traicionado", reproches que derivaron en empujones, golpes, balonazos, puñetazos, insultos y otras vejaciones en los días previos al comienzo del curso y recién empezado éste hasta que el menor se quitó la vida.