El BOE publica la reforma laboral que entra en vigor este domingo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el decreto ley "de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral" que entra en vigor mañana, domingo, y que generaliza la indemnización de 20 días por despido.

Además, crea un nuevo contrato indefinido para las pymes, limita a dos años la prórroga de los convenios y cifra en 9 meses la caída de ventas o ingresos que justifican el despido objetivo.

El Consejo de Ministros aprobó ayer este decreto ley, que será tramitado en el Congreso como proyecto de ley, y que para la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, frenará a corto plazo la sangría del desempleo y simplificará la contratación.

Entre las novedades recogidas en el decreto destacan:

El despido 'exprés' desaparece y da paso a un uso general del procedente con 20 días de indemnización

La reforma laboral ha acabado con el despido 'exprés' -el recurso como primera opción al improcedente con indemnización de 45 días y 42 mensualidades--, de modo que las empresas podrán ahora presentar en primer lugar un despido procedente por causas objetivas, con 20 días de indemnización y 12 mensualidades, sin necesidad de tener una autorización administrativa previa, y será el trabajador el que tenga que recurrir al juez para demostrar su improcedencia. En su caso, se le reconocerá una indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.

Hasta ahora, los empresarios recurrían a este despido 'exprés' -seis de cada diez despidos seguían esta vía-- para evitar la inseguridad y los costes que suponía la autorización, ya que de esta forma se ahorraban el pago de los salarios de tramitación. Ahora, desaparecerán además estos salarios de tramitación.

En el caso de los despidos colectivos, de 20 días de indemnización, desaparece la tutela administrativa y el empresario sólo tendrá que abrir un periodo de consultas con los trabajadores. Si no hay acuerdo, la decisión última será la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, los trabajadores podrán impugnarla por la vía judicial. En este caso, las grandes empresas en las que un ERE afecte a 100 o más trabajadores deberán contratar un plan externo de recolocación no inferior a 6 meses.

El contrato indefinido de autónomos y pymes será a jornada completa

El contrato indefinido que podrán hacer autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores a menores de 30 años tendrá que ser en jornada completa y en el caso de que se haga a un desempleado deberá estar cobrando la prestación durante al menos tres meses antes de su incorporación.

Los autónomos y pymes que contraten como primer trabajador a un menor de 30 años tendrán una bonificación fiscal de 3.000 euros.

A esta cifra se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro. Si se trata de un parado de larga duración, la bonificación será de 4.500 euros.

En ambos casos el trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.

La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

El trabajador, de forma voluntaria, podrá compatibilizar el cobro del salario con el 25 % de su prestación por desempleo.

El real decreto-ley incorpora una disposición adicional nueva a la Ley General de la Seguridad Social en la que detalla los trámites que deberá seguir el empresario y la información que deberá consignar en las comunicaciones que curse a los trabajadores que van al paro por despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada.

Se amplían los colectivos protegidos ante un despido colectivo

La reforma acaba con la exclusividad que hasta ahora tenían los representantes de los trabajadores ante un proceso de despido colectivo y que impedía que fueran echados los primeros.

A partir de mañana, los trabajadores con cargas familiares, los mayores de determinada edad o las personas con discapacidad también tendrán prioridades de permanencia en la empresa si así se pacta en el convenio.

El Estatuto de los Trabajadores fija que sólo son los representantes legales de los trabajadores los que ostentan esa prioridad, algo que cambia mañana.

Suprimido el mínimo de 100 empleados que pueden despedir empresas con beneficios

Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años.

Además, detalla el modelo de cálculo de la fianza que deberán consignar estas empresas en el Tesoro Público para afrontar el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados por el despido.

La reforma laboral presentada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y aprobada en septiembre de 2010 reguló el despido en empresas con beneficios después de que se conociera que Telefónica iba a desprenderse de más de 5.000 trabajadores a pesar de obtener ganancias.

Las sentencias sobre ERE no podrán recurrirse ante el Tribunal Supremo

Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores, según el decreto ley "de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral" publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así, desaparece la posibilidad de recurrir en casación ante el TS "las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo, de extinción de contratos de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta trabajadores".

En el decreto ley también se detalla el nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma.

También ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de "carácter reservado" o cuando no les comunica "determinadas informaciones".

Además, ha excluido el uso del conflicto colectivo por "los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo".