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El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González ha acordado procesar por un delito de lesa humanidad a los dirigentes de ETA José Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea Josu Ternera , Garikoitz Aspiazu Rubina Txeroki , Mikel Karrera Sarobe Ata , Ángel Iriondo Yarza Barbas y Aitor Elizarán Aguilar como máximos responsables de los asesinatos cometidos por la banda terrorista desde octubre de 2004.

En un auto, el juez requiere a los cinco procesados para que en el plazo de un día presten fianza de forma solidaria por dos millones de euros en el caso de Urrutikoetxea, cinco millones en el de Aspiazu, siete en el de Karrera, seis en el de Iriondo y cinco en el de Elizarán.

Además, el titular del Juzgado Central de Instrucción 3 acuerda la detención e ingreso en prisión de Urrutikoetxea, Josu Ternera , en paradero desconocido, para lo cual libra órdenes de detención internacional y europea para lograr su extradición. Además, ordena notificar la resolución a Aspiazu, Karrera e Iriondo y que se les tome declaración.

En la resolución se detalla quiénes eran los máximos responsables de la banda en el periodo investigado y los principales atentados cometidos por ETA con resultado de muerte, entre ellos los asesinatos del exconcejal del PSE Isaías Carrasco, el guardia civil Juan Manuel Piñuel, el brigada del Ejército Luis Conde, el empresario Ignacio Uría, el inspector de Policía Eduardo Puelles y los guardias civiles Carlos Enrique Sáenz de Tejada y Diego Salvá, además de los dos fallecidos en el atentado de la T4, Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio.

ATENTADO DE LA T4

El magistrado analiza la responsabilidad de la cúpula de la organización por los delitos cometidos en nombre de la misma y asegura que en este caso "los máximos dirigentes de los aparatos político y militar de ETA en el periodo investigado tuvieron conocimiento del plan de los delitos cometidos durante su periodo de dirección, impartiendo a los autores materiales las correspondientes instrucciones y habiendo podido intervenir antes de la ejecución para evitar el resultado, lo que aparece con alta probabilidad respecto de atentados de especial significación".

Entre ellos, menciona el de la T4 de Barajas, que puso fin a la tregua; el de Isaías Carrasco, días antes de las elecciones, o el del empresario Uría, vinculado a las obras del AVE, "que en modo alguno pudieron ser ejecutados sin que los autores materiales recibieran órdenes concretas y precisas de los máximos dirigentes de la organización terrorista".

Concurren, por tanto, en opinión del juez, los requisitos exigidos para considerar que se está ante un supuesto de "autoría mediata por dominio de la organización", por cuanto las órdenes se ejecutan sin posibilidad de discusión por los autores materiales, que se limitan a cumplirlas.

Por lo que se refiere a la calificación jurídica, los hechos analizados, a juicio del magistrado, serían constitutivos de delito de lesa humanidad del artículo 607 del Código Penal, que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso y deportación, entre otros, cuando "dichos delitos de cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella y, en todo caso, si los hechos se cometen en razón de la pertenencia de la víctimas a un grupo colectivo perseguido por razones políticas, étnicas, religiosas".

"En este caso", dice el juez, "éste es el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad de los que serían autores los procesados" Aspiazu, con cinco muertes alevosas; Urrutikoechea, con dos muertes; Iriondo, con seis muertes; Elizaran, con cinco muertes, y Karrera, con siete.

MIKEL ANTZA , EXCLUIDO

Queda fuera de este auto de procesamiento el también dirigente de ETA Mikel Albizu Mikel Antza , que fue detenido en diciembre de 2004, apenas seis días después de la entrada en vigor del nuevo tipo penal, ya que como "durante ese breve período" en que estuvo al frente de la organización "no se ha constatado la comisión de ningún delito de naturaleza grave" no resulta procesado.

El juez también cita en su auto a la compañera de Albizu y también cabecilla de la banda María Soledad Iparraguirre Guenecha Amboto , encargada de las finanzas y la gestión de los zulos de ETA, que también queda fuera del procesamiento por no haberse registrado asesinatos en su período como dirigente de ETA.

De hecho, el juez indica en su auto que "no ha lugar a dictar auto de procesamiento, ante la inexistencia de base indiciaria suficiente de las diligencias practicadas en el juzgado, respecto del resto de integrantes de la dirección de ETA y de sus diferentes aparatos durante el período investigado", aunque contempla la posibilidad de ampliación si aparecen nuevos indicios.

El juez entiende que la violencia de la banda terrorista ETA debe ser considerada "violencia de persecución", lo que automáticamente supone un ataque generalizado o sistemático contra una parte de la población civil que responde a la estrategia diseñada por la banda para neutralizar a quienes aparecen como un obstáculo para la consecución de sus objetivos políticos.