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La Audiencia anula parcialmente la imputación de Magdalena Alvarez y pide a Alaya "concretar" la acusación
- Advierte de que "podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario"
La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado parcialmente el auto de 28 de junio en el que la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares imputó a la exconsejera de Economía y Hacienda entre 1994 y 2004 y exministra de Fomento Magdalena Alvarez -decisión que solo afecta a la exconsejera-y ha pedido a la magistrada Mercedes Alaya que dicte una nueva resolución en la que "concrete" y "precise" los hechos que le atribuye.
En un auto de 16 páginas dictado este viernes, la Sección Séptima no sólo resuelve el recurso de la imputada, sino que también aprovecha para referirse a la posible participación en los hechos investigados de personas aforadas, advirtiendo de que "podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las causas por aforamiento".
El abogado de Magdalena Alvarez recurrió el auto donde la juez imputaba a su patrocinada, junto a otros 19 cargos o exaltos cargos, y solicitó la nulidad de éste "por manifiesta ausencia de caracteres delictivos en los hechos imputados" y "falta de concreción", pidiendo de manera subsidiaria que se revocara dicha resolución judicial y se devolviera al Juzgado para que "se dé razón suficiente de los elementos fácticos y jurídicos que hayan de sustentarlo".
Pues bien, la Sala estima el referido recurso al considerar que "una resolución de la naturaleza de la analizada debe contener una exposición cuando menos concreta y precisa de los nuevos hechos punibles cuya comisión se atribuye a la persona traída al proceso como imputado", todo ello "sin perjuicio de la necesaria fijación de detalles a realizar en el acto judicial de imputación", como es la declaración judicial.
El tribunal, basándose para ello en jurisprudencia del Tribunal Supremo, subraya que un auto como el dictado por Alaya, "al menos, debe contener una mínima relación fáctica cuya lectura permita colegir la descripción del hecho o hechos punibles de que pueda tratarse, al modo que cabe esperar de toda denuncia o querella, a la que expresamente se refiere el artículo 118 de nuestra ley procesal penal", pues "sólo así podría cumplirse la finalidad garantizadora del derecho de defensa para la que ese artículo está pensado".
Además, considera que "convendría que esa descripción fáctica fuera acompañada de la referencia de la figura delictiva supuestamente cometida por la persona traída de esa forma al proceso, más aún en casos como el presente, de especial complejidad por los múltiples hechos y sujetos investigados y la variedad de delitos que han venido siendo objeto de imputación", pues con todo ello, abunda, "se reforzaría el derecho de defensa y permitiría salir al paso de una posible prescripción al gozar de entidad interruptora de la misma".
"No ocurre así en este auto", resume la Sala, ya que la juez "parece aludir simultáneamente a los dos títulos de imputación posibles: la responsabilidad por omisión en los hechos cometidos por otros y la ideación del sistema, incluida la reforma legal, para dar cobertura a un plan de desvío continuado de fondos".
"EXQUISITA ACTUACION PROCESAL" DE LA JUEZ
A su juicio, "no está de más que ese tipo de resolución tuviera una mínima descripción de hechos de relevancia penal", pues "de hecho así lo ha venido entendido la juez", cuya "técnica procesal empleada habitualmente cuando ha estimado necesario ampliar el espectro de sujetos pasivos del proceso" ha sido la de, "en exquisita actuación procesal, dictar autos motivados con inclusión también de valoración de los indicios apreciados".
La Audiencia dice que el auto contiene en su fundamento primero "todos los que se consideran argumentos para explicar la ampliación de la instrucción" a un total de 20 personas "por su actuación entre, al parecer, los años 1999 y 2010 como altos cargos de la Junta de Andalucía", y cuya imputación concreta "está precedida de una suerte de introducción de la que no pueden desvincularse", que gira "alrededor de la consideración de las denominadas transferencias de financiación".
La juez, según el tribunal, "parte de la premisa de que las transferencias de financiación constituyen 'una figura absolutamente inadecuada para su uso como subvenciones sociolaborales", para a continuación "dar lo que denomina 'un paso cualitativo' para investigar a 'otras personas, las cuales, en la ejecución de sus respectivas competencias, habrían permitido este uso indebido de las transferencias de financiación".
"MAQUINACION DELICTIVA GENERAL"
"No podemos sino apreciar que el verbo permitir es de una significación equívoca en su propia acepción gramatical, puesto que lo mismo puede aludir a una acción que a una omisión, de forma que podría interpretarse como alusión a una culpa 'in vigilando' por parte de las personas a las que el auto se refiere", asevera la Sala, quien explica "que aquella premisa mayor sirve para, genéricamente, fundamentar la imputación" de los 20 altos cargos.
En el caso de Magdalena Alvarez, la juez "parece relacionar el dictado de la orden de 4 de junio de 2003" en la que se recogía el concepto presupuestario de las transferencias de financiación "con una maquinación delictiva general y prolongada en el tiempo que el auto parece proyectar antes y después de la norma".
"Entendemos que, cuando el giro de la investigación no es consecuencia de petición de parte acusadora sino de la valoración que la juez hace del material de instrucción, una resolución" como la imputación de la exconsejera "debe contener una exposición cuando menos concreta y precisa de los nuevos hechos punibles".
Todo ello "por exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa" del imputado, a fin de que "alcance a comprender por qué se la trae al proceso como imputado y pueda preparar su defensa" y de que las demás partes "conozcan con precisión cómo va a quedar delimitado" el proceso, pues "no se trataría de aspectos de detalles, sino esenciales por nucleares del supuesto hecho delictivo".
"CONSTRUCCION SUGERENTE"
La Sección Séptima concluye que el auto "está basado en una construcción sugerente, que no explícita, de la ilicitud penal de la actuación no solo del gobierno autonómico, sino, al parecer, también del propio Parlamento andaluz", lo que "refuerza las exigencias de una máxima precisión en la descripción de los supuestos hechos punibles, y dada la excepcionalidad del caso, una mínima siquiera exposición de los indicios derivados de lo instruido".
Por último, dada la "excepcionalidad" del caso "y a los solos efectos dialécticos por si fuera de interés", la Audiencia analiza la posible participación de aforados en los hechos y admite que "cabría pensar que poco más queda por instruir salvo oír a los imputados, lo que podría corresponder en su totalidad al tribunal de aforamiento", caso en el que "podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las causas por aforamiento".
Así, y sobre la posible inhibición de la juez, asevera que "en esa labor de clarificación es evidente que jugarían un relevante papel las acusaciones personadas, e incluso, las demás partes, a todas las cuales alcanza la previsión del artículo 23 de la ley procesal cuando proclama que si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualesquiera de las partes entendieran que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa podrá reclamar ante el tribunal superior a quien corresponda, el cual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y sin ulterior recurso".