La Audiencia Provincial de Baleares notificará al expresidente del Gobierno balear y exministro Jaume Matas el mandamiento de prisión con el que deberá ingresar en la cárcel para cumplir los nueve meses que le fueron impuestos por un delito de tráfico de influencias en el marco del primer juicio del caso Palma Arena.
El pasado viernes el Gobierno denegó el indulto que había solicitado como única vía que le quedaba para eludir su privación de libertad. El tribunal de la Sección Primera ejecutará de este modo la entrada en prisión del exalto cargo del PP, requiriendo su ingreso vía exhorto al tener fijada su residencia en Madrid. En la ejecución de sentencias es habitual que el tribunal conceda cinco días para que el acusado sea internado en la cárcel.
Con el mandamiento de prisión, Matas podrá comenzar a cumplir su condena por los pagos irregulares con fondos públicos que le fueron abonados al periodista que redactaba sus discursos.
La Sala dará así cumplimiento a la decisión que adoptó a finales de 2013, cuando rechazó hasta en dos ocasiones suspender o sustituir por multa la condena que pesa sobre Matas. La Audiencia debe acordar ahora en qué términos deberá el acusado ingresar en la cárcel, es decir, cuándo y en qué centro penitenciario deberá hacerlo.
Las magistradas Francisca Ramis, Rocío Martín y Gemma Robles, al denegar la sustitución de la pena, consideraban "inasumible" para la sociedad que "el titular de uno de los poderes del Estado en la fecha de los hechos durante la legislatura 2003-2007 cometa un delito de tráfico de influencias", lo que a juicio de la Sala constituye "un delito contra el Estado de Derecho por parte de quien ha sido presidente de la Comunidad Autónoma balear, a quien, precisamente por ostentar ese cargo, ha de exigírsele mayor imparcialidad, objetividad y probidad".
En su auto, afirmaban tajantes que el delito cometido por Matas, derivado de los beneficios económicos que de forma irregular obtuvo el redactor de sus discursos, Antonio Alemany -condenado por su parte a dos años y tres meses de cárcel y quien, de forma paralela, está pendiente de que el Gobierno se pronuncie sobre su petición de indulto parcial-, "es un atentado frontal al artículo 1 de la Constitución (relativo al Estado social y democrático de Derecho), siendo el interés social y jurídico prevalente".
Tanto es así que, subrayaban, "en estos casos más que en ningún otro los jueces y tribunales, en nuestra labor de defensa del Estado de Derecho, debemos pronunciarnos contra quienes lo degradan y corrompen, conduciendo la corrupción de los políticos a la desconfianza de la sociedad en ellos, debiendo la pena impuesta cumplir una irrenunciable función de restablecimiento de la confianza de la Comunidad en la vigencia de la norma infringida por el delito".
MATAS NO ASUMIO SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS
Una función de prevención que, añaden, sólo tendrá efectividad si el delincuente "sabe que tiene todas las probabilidades de tener que cumplirla" pues, de lo contrario, si 'a priori' sabe que no tendrá que cumplirla, "desde luego la pena pierde toda su función de pacificación del delincuente con la sociedad y con la resocialización".
El tribunal se mostraba asimismo contundente al recriminar que no consta que el expresidente haya realizado acto alguno por reparar el daño producido ni por asumir su responsabilidad delictiva.
De hecho, después de que el Tribunal Supremo (TS) rebajase a nueve meses la pena de seis años de prisión que le impuso la Audiencia, Matas convocó una rueda de prensa en la que admitió haber sentido una "liberación" y expresó su "fe absoluta en la defensa" de su "inocencia". El expresidente hizo hincapié en que, ni en éste ni en el resto de casos, no tiene "ninguna acusación de apropiación indebida de ningún euro público".