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La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Junta de Andalucía contra el auto en el que la juez Mercedes Alaya imputaba a 20 cargos y excargos de la Administración autonómica, entre ellos la exconsejera de Economía y Hacienda entre los años 1994 y 2004, exministra de Fomento y actual vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI), Magdalena Alvarez, en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares.

Así lo dictamina la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en auto dictado este jueves, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que critica la "innecesariedad" de la actuación de la Junta, personada como acusación en el caso, pues con este recurso "viene materialmente a realizar labores propias de una defensa".

El tribunal pone de manifiesto que en este caso "no está en discusión la legitimación de la Junta como acusación particular", aunque "otra cosa es que se dote a sí misma" de una 'especial posición de garante del proceso' -tal y como subraya la Administración autonómica en su recurso- "al modo que institucionalmente, conforme a la Constitución y a las leyes, en relación con la jurisdicción y en el seno del proceso, especialmente el penal, ostenta el Ministerio Público, quien, por cierto, solicita la confirmación del auto".

"No es el caso de la Junta, que no es parte institucional ni necesaria en el proceso penal como lo es el Ministerio Público, sino que interviene como una acusación particular más que legítimamente podrá defender sus intereses particulares, pero que no puede arrogarse potestades o facultades en el seno del proceso penal que no le corresponden", asevera la Audiencia.

LA JUNTA SE "ANTICIPA" A LA ACTUACION DE LOS AFECTADOS POR EL AUTO

La Sala recuerda, en este sentido, que la Junta alegó la nulidad del auto en cuestión "por falta de motivación", para lo cual "invoca su derecho a la tutela judicial efectiva ante una posible posterior anulación por alegaciones de las defensas de los imputados", de manera que "lo que realmente está haciendo de hecho es anticiparse a una eventual actuación de las personas afectadas por la resolución recurrida de entender las mismas que han sido vulnerados sus propios derechos fundamentales, para lo que en verdad carece de legitimación la apelante por no ser la titular de los derechos que pudieran estimarse afectados".

En esta línea, la Audiencia señala que "el riesgo de nulidad que intenta enervar" la Junta "no se dará si ninguna de las personas afectadas lo recurre, a lo que se suma que "si alguna ellas lo impugnase --como consta a este tribunal que, al menos, una lo ha hecho-- ese derecho fundamental ya estaría defendido por quien realmente ostenta su titularidad".

"INNECESARIEDAD" DEL RECURSO DE LA JUNTA

Así, "puede alegarse igualmente la innecesariedad de la actuación de la Junta que, no obstante haberse constituido en la causa como parte acusadora, con la interposición de este recurso -lo que decimos con todos los respetos, pero hemos de afirmarlo- viene materialmente a realizar labores propias de una defensa, de lo que es buena muestra el segundo motivo por el que defiende la legalidad del 'uso' de las transferencias de financiación".

"Podríamos comprender, lo que decimos en abstracto y a los solos efectos dialécticos, que una acusación particular no vea razonable la ampliación del objeto o de los sujetos del proceso, pero ello tendría encaje más razonable desde un punto de vista procesal en el apoyo al recurso de un imputado", pero "no en la formulación de un recurso propio contra la decisión" de la juez Mercedes Alaya.

Tras señalar que "lo que pudo ser causa de inadmisión a trámite del recurso de apelación, en este momento es causa de su desestimación", la Sección Séptima pone de manifiesto, igualmente, que "buena muestra de la confusión de planos procesales habida en el planteamiento del recurso son las adhesiones al mismo, formuladas solamente por cuatro imputados, dos de ellos, a mayor abundamiento, ni siquiera afectados por el auto" del pasado 28 de junio.