La Audiencia Nacional ha confirmado hoy la decisión del Gobierno de prorrogar la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, en Burgos, hasta el 6 de julio de 2013, así como su cierre definitivo en esa fecha. En una sentencia notificada hoy, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha respondido así a los once recursos que se presentaron contra la orden del Ministerio de Industria, divididos entre los que pidieron su prórroga hasta 2019, como Nuclenor -empresa propietaria de la central nuclear- o la Junta de Castilla y León, y los que exigían su cese inmediato, como Greenpeace o Ecologistas en Acción.
Los magistrados han concluido que para prorrogar la explotación de una central ya existente no es necesario una evaluación de impacto ambiental, ya que estiman que no se trata de construir una nueva, y rechazan una "desviación de poder" por parte de Industria porque consideran lícito que para decidir sobre la renovación "puede pesar una determinada opción de política energética del Gobierno basada en el fomento de las energías renovables". Sin perjuicio, añaden, de que se deban tener en consideración los informes de las autoridades medioambientales y que se obtengan las autorizaciones necesarias, en particular las de carácter medioambiental.
Los magistrados tampoco estiman que se haya incumplido el trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas ni que sea necesario un trámite general de información pública, como alegaban algunos de los recurrentes. En este sentido, la Sala ha tenido en cuenta que las entidades que pudieran sentirse lesionadas en su derecho de acceso a la información y participación en el Procedimiento no reclamaron frente a la pasividad de la Administración, por lo que el Tribunal concluye que este se respetó.
El Tribunal también considera que la autorización de la prórroga no significa, como argumentaba la empresa Nuclenor y otros recurrentes, que el titular de la explotación tenga " un derecho indefinido y temporalmente ilimitado, a continuar explotando la misma".
La Sala explica que las autorizaciones de explotación y sus prórrogas tienen elementos reglados (la competencia del órgano que ha de concederla y el cumplimiento de los requerimientos de seguridad nuclear), pero son condiciones "de mínimos" ya que se pueden tener en cuenta otros factores o circunstancias, como por ejemplo decisiones de política energética o medioambiental.
Por tanto, la Sala no aprecia desviación de poder por parte del Ministerio de Industria. Es lícito, según explican los jueces en su sentencia, que para decidir sobre la renovación o no de una explotación de una central nuclear pueda pesar una determinada opción de política energética del gobierno, basada en el fomento de las energías renovables.
La sentencia incluye el voto particular de un magistrado de la Sección que discrepa de la resolución en dos puntos.
Este magistrado entiende que se debió cumplir debidamente el trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma de Castilla León en relación con el cese definitivo de la explotación y que se incumplió el trámite de información y participación pública en los términos exigidos por la Ley 26/ 2007 y en el Convenio de Aarhus.