La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a dos años de prisión por enaltecimiento del terrorismo al rapero ilerdense Pablo Hasél que difundió a través de la red social Youtube varios temas en los que deseaba que se cometieran atentados contra representantes del PP y PSOE y elogiaba a miembros de los GRAPO, ETA y otros grupos terroristas.
En sus canciones Pablo Rivadullo, conocido por el nombre artístico de Hasél, elogiaba la trayectoria del líder de los GRAPO Manuel Pérez Martínez, alias 'Camarada Arenas', al que llegaba a calificar de "héroe". "Prefiero grapos que guapos -decía-. Mi hermano entra en la sede del PP gritando `Gora ETA! A mí no me venden el cuento de quiénes son los malos, sólo pienso en matarlos".
"No me da pena tu tiro en la nuca, pepero. Me da pena el que muere en una patera. No me da pena tu tiro en la nuca, socialisto. Me da pena el que muere en un andamio", afirmaba en otra de las canciones. En otra centraba sus iras en políticos concretos: "Siempre hay algún indigente despierto con quien comentar que se debe matar a Aznar", "¡Que alguien clave un piolet en la cabeza a José Bono!" o "¡Merece que explote el coche de Patxi López!".
El rapero, que también criticaba a los representantes de Izquierda Unida (IU) por callar como "cobardes", también rapeaba estrofas del estilo "Mira a los puercos del PSOE comiéndosela a la monarquía. Los dispararía uno a uno, sería oportuno, algo mejoraría" o defendía la violencia contra los medios de comunicación. "A los dueños de los periódicos El Mundo y ABC habría que asfixiarles en sus mentiras de papel -afirmaba- Merece una bomba Televisión Española".
"EL DISCURSO DEL ODIO"
La sentencia, hecha pública este martes, destaca como "prueba de cargo totalmente incriminatoria" la declaración del rapero durante el juicio en su contra en el que dijo que se en sus canciones se limita a "ejecutar su libertad de expresión y de creación como artista" y agregó que "nadie tiene derecho a cambiar sus ideas".
Los magistrados Alfonso Guevara. Guillermo Ruiz Polanco aseguran que "el discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión en un Estado democrático" y destacan que Hasél "aireó por Internet" estas letras.
La resolución cita la interpretación realizada por el Tribunal Supremo del delito de enaltecimiento que requiere que "las expresiones o manifestaciones que se formulen tengan, desde el punto de vista semántico y literal, un significado de ensalzamiento o justificación del terrorismo o de sus protagonistas".
"Y esto es lo que acontece en todas y cada una de las letras contenidas en las canciones objeto de acusación, transgrediéndose, y por ello transgrediendo el acusado el bien jurídico protegido y traspasando los límites de la libertad de expresión de forma tal que este derecho fundamental no puede ampararle", indica.