El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha rechazado asumir la competencia para investigar el supuesto desvío de dinero público del Instituto Nóos, que presidió el duque de Palma, Iñaki Urdangarin, tal y como había pedido el expresidente balear Jaume Matas. En un auto notificado hoy, el juez asume los argumentos de la Fiscalía Anticorrupción y rechazar requerir la inhibición al Juzgado de Palma para instruir la pieza separada del caso Palma Arena en la que se investigan las actividades del Instituto Nóos, y sobre la que el juez José Castro ha levantado el secreto del sumario y en la que ha imputado a Urdangarin, al que interrogará el 25 de febrero.
Entre los argumentos esgrimidos, el juez considera "obvio" que unas "defraudaciones de las características aquí investigadas" -Anticorrupción sostiene que Urdangarín y su socio obtuvieron de Nóos unos ingresos de 5,8 millones de euros- no tienen "la entidad y significación suficiente (...) para conmover la seguridad del trafico mercantil". Destaca que "la cifra presuntamente defraudada" no es "significativa, impactante o de enorme envergadura" como para afectar a la economía nacional.
También rechaza el juez el presupuesto de que la Audiencia Nacional es competente para asumir la competencia ya que los perjuicios patrimoniales afectan "a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia (provincia)".
Moreno subraya en su auto que, aunque los hechos afectan a varios perjudicados en más de una audiencia, "no constan mínimamente acreditados datos suficientes como para poder llegar a la conclusión" de que este caso afecta a una "generalidad de personas". El supuesto desvío de dinero público del Instituto Nóos afectaría a Baleares y Comunidad Valenciana, ya que sus gobiernos firmaron convenios con el organismo investigado.
Para el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional tampoco hay acreditados datos relativos a la comisión de delitos en el extranjero conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), lo que sí determinaría la competencia de este tribunal para investigar los hechos.
Según el magistrado, la investigación no ha permitido acreditar ninguno de los presupuestos que justificarían la competencia de la Audiencia Nacional, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. "Este instructor no dispone de los datos y elementos suficientes como para poder llegar a la convicción de que concurren los presupuestos exigidos (...) que determinarían la competencia (...), dada la carencia de soporte documental respecto a las afirmaciones realizadas por el proponente de la inhibitoria", recalca Moreno.
Asimismo, el juez critica que la defensa de Jaume Matas haya realizado dicha petición "sin la suficiente fundamentación, relación fáctica, aportación de documentos acreditativos, etc.", si bien cuando el letrado hizo su solicitud aún no se había levantado el secreto del sumario.
No obstante, el magistrado advierte de que adopta su decisión "sin perjuicio de lo que en definitiva pueda resultar del contenido y completo conocimiento" de la instrucción desarrollada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma y de "las conclusiones a que pudieran llegarse en relación al Juzgado competente para el conocimiento de la referida causa".
Contra esta resolución cabe la posibilidad de interponer recurso de reforma -ante el propio Moreno- en un plazo de tres días y/o de apelación -ante la sala de lo penal- en un plazo de cinco días.