Así regulan el voto de ciudadanos en el extranjero otros países y así se hace en España
Italia tiene una circunscripción exterior; Alemania y Reino Unido exigen determinados vínculos con el país; Suecia e Irlanda aplican otros criterios. La "ley de nietos" ha puesto el sistema español ante una cuestión cada vez más relevante
Un español nacido en México, que nunca ha vivido en España y que acaba de obtener la nacionalidad por ser descendiente de españoles, puede formar parte del electorado español. Pero hay una pregunta mucho menos sencilla: ¿a qué territorio queda vinculado su voto?
La respuesta conduce a una particularidad del sistema electoral español que durante años apenas había llamado la atención: España no tiene una circunscripción electoral específica para sus ciudadanos residentes en el extranjero.
Los españoles que viven fuera del país y están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) participan en las elecciones generales dentro del sistema territorial español. El problema aparece cuando el ciudadano que vive en el extranjero no tiene una residencia anterior en España.
¿A qué provincia se le vincula entonces?
La cuestión ha adquirido una nueva dimensión con la Ley de Memoria Democrática, conocida como la «ley de nietos», que desde 2022 ha permitido a cientos de miles de descendientes de españoles solicitar la nacionalidad. Muchos de ellos viven en América y algunos nunca han residido en España.
Y el debate ha dejado de ser teórico.
Tres Cantos, un municipio que no existía
En Tres Cantos, el crecimiento del CERA ha llevado al Ayuntamiento a pedir explicaciones a la Junta Electoral Central y al Instituto Nacional de Estadística.
El municipio ha registrado más de 200 nuevos electores residentes en el extranjero desde 2022, según los datos manejados por el consistorio. Su alcalde, Jesús Moreno, ha solicitado una auditoría y la revisión de los expedientes asignados a la localidad.
El argumento que ha puesto sobre la mesa resulta llamativo: Tres Cantos se constituyó como municipio independiente en 1991.
Por eso el caso plantea una pregunta concreta. Si la vinculación electoral de un ciudadano extranjero se establece a partir de una relación territorial con España, ¿cómo se determina esa relación cuando el municipio al que queda adscrito ni siquiera existía cuando emigraron sus antepasados?
La reclamación de Tres Cantos no resuelve la cuestión ni demuestra por sí misma que exista una irregularidad en esas inscripciones. Pero sirve para visualizar el problema.
Madarcos y el efecto de unas pocas decenas de votos
En Madarcos, un pequeño municipio de la Sierra Norte de Madrid, el efecto es todavía más visible.
A 1 de agosto de 2026 había 58 electores inscritos en el extranjero frente a 54 residentes en España, según datos de la Oficina del Censo Electoral.
En un municipio de estas dimensiones, unas pocas decenas de inscripciones pueden cambiar por completo la fotografía del censo.
Y no es un caso aislado. Datos publicados en septiembre apuntaban a más de 160 municipios españoles en los que los electores residentes en el extranjero igualaban o superaban a los residentes en España.
La cuestión, por tanto, no es solamente cuántos españoles viven fuera.
Es cómo se distribuyen electoralmente esos españoles.
La pregunta de Madrid
El caso de Madrid lleva el problema a otra escala.
Según datos publicados sobre las nuevas altas en el CERA procedentes de los consulados españoles en México, 33.577 de las 58.753 registradas desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática fueron adscritas a Madrid.
La concentración ha generado preguntas sobre los criterios utilizados para determinar la circunscripción de estos nuevos electores.
Pero aquí aparece un dato esencial para entender el debate.
La Oficina del Censo Electoral ha explicado a la Junta Electoral Central que son los propios ciudadanos quienes eligen el municipio en el que desean figurar en el CERA y que, aunque la normativa contempla determinadas posibilidades de inscripción de oficio, en la práctica no se realizan inscripciones automáticas por parte de los consulados. La Oficina ha planteado además reforzar los criterios para los casos en los que la documentación resulte incompleta o contradictoria.
Es decir, la cuestión no es simplemente quién "coloca" a un elector en una provincia.
La pregunta es qué vínculo territorial debe utilizar el sistema cuando ese vínculo prácticamente no existe.
España no tiene una circunscripción exterior
Ahí está el verdadero problema.
En las elecciones al Congreso, España organiza la representación fundamentalmente mediante circunscripciones provinciales. Los españoles residentes en el extranjero no eligen un número determinado de diputados exclusivamente para representar al conjunto de ciudadanos que viven fuera del país.
Su voto se integra en el mapa electoral territorial español.
Para un emigrante que vivió en España, la conexión resulta relativamente sencilla: existe una residencia anterior.
Pero imaginemos a un ciudadano nacido en México cuyo padre o abuelo era español, que nunca ha vivido en España y que obtiene la nacionalidad décadas después de la emigración de su familia.
¿Debe votar en la provincia donde vivieron sus antepasados? . ¿En la que tuvo su última residencia el ascendiente?. ¿En Madrid?. ¿En el municipio que el propio elector elija?. ¿O debería existir una circunscripción específica para todos los españoles residentes en el extranjero?
La respuesta en España contrasta con las soluciones adoptadas por otros países.
Italia: una circunscripción para los que viven fuera
Italia ha optado por separar territorialmente el voto exterior.
Los ciudadanos italianos residentes fuera del país e inscritos en el AIRE votan en una Circunscripción Exterior, dividida en cuatro grandes áreas geográficas: Europa; América del Sur; América del Norte y Central; y África, Asia, Oceanía y Antártida.
En ella se eligen actualmente 12 parlamentarios: ocho diputados y cuatro senadores.
La diferencia con España es evidente: el elector que vive fuera no necesita ser incorporado a una provincia italiana para que su voto tenga representación parlamentaria.
El exterior constituye, por sí mismo, una circunscripción.
Alemania: la nacionalidad no es el único criterio
Alemania ha elegido una solución diferente.
Los ciudadanos alemanes que viven permanentemente en el extranjero pueden votar en las elecciones al Bundestag si, después de cumplir los 14 años, residieron en Alemania durante al menos tres meses y esa residencia tuvo lugar en los últimos 25 años.
Existe también una segunda vía: demostrar que han adquirido personalmente y de forma directa un conocimiento de la realidad política alemana y que están afectados por ella. El consumo pasivo de medios alemanes, por sí solo, no es suficiente.
El sistema introduce así un elemento que resulta especialmente relevante para el debate español: la existencia de un vínculo efectivo con el país.
Reino Unido: el vínculo es la residencia anterior
El Reino Unido también utiliza la residencia previa como referencia.
Los ciudadanos británicos que viven en el extranjero pueden registrarse para votar aunque hayan abandonado el país hace décadas. Pero deben haber vivido previamente en Reino Unido o haber estado registrados allí. La inscripción exterior debe renovarse cada tres años.
La consecuencia es clara: un ciudadano británico que nunca haya vivido en Reino Unido no puede utilizar simplemente su nacionalidad como vínculo territorial para incorporarse al censo exterior.
Suecia: diez años y una condición previa
Suecia utiliza igualmente la residencia previa como conexión electoral.
Los ciudadanos suecos que viven fuera tienen derecho a votar en las elecciones al Riksdag si alguna vez estuvieron inscritos en el registro de población sueco. Mantienen automáticamente su inscripción electoral durante diez años después de emigrar y, transcurrido ese plazo, deben volver a registrarse para mantenerla.
El sistema establece, por tanto, una frontera clara: la nacionalidad por sí sola no convierte automáticamente a cualquier descendiente nacido y criado en el extranjero en elector exterior.
Irlanda: el territorio como condición
Irlanda lleva el criterio territorial todavía más lejos.
Para votar en unas elecciones generales es necesario ser ciudadano irlandés o británico, tener al menos 18 años, residir en Irlanda y estar inscrito en el censo.
En las elecciones presidenciales, además, se exige ser ciudadano irlandés, residir habitualmente en Irlanda y estar registrado.
Es, por tanto, un modelo muy diferente al español para los ciudadanos que abandonan el país.
Una cuestión que ya no es marginal
El crecimiento del CERA explica por qué esta cuestión ha adquirido ahora una dimensión diferente.
Entre julio de 2023 y julio de 2026, el censo de españoles residentes en el extranjero pasó de 2.328.260 a 2.736.522 personas: 408.262 electores más, un incremento del 17,5 %. El periodo coincide con la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, aunque no todo el crecimiento puede atribuirse a ella.
Y el debate ha llegado incluso al Tribunal Supremo, que en septiembre de 2026 acordó suspender cautelarmente las altas en el CERA vinculadas a la «ley de nietos», al considerar que el incremento extraordinario del censo podía afectar a la objetividad y transparencia del proceso electoral. La medida es cautelar y está pendiente la resolución del fondo del asunto.
Pero más allá de esa controversia judicial hay una cuestión estructural que seguirá existiendo independientemente de cómo termine ese procedimiento.
España tiene cada vez más ciudadanos que viven fuera de sus fronteras.
Y algunos de los nuevos ciudadanos nunca han vivido dentro de ellas.
El debate que España tendrá que afrontar
La experiencia de otros países demuestra que no existe una única forma de organizar el voto exterior.
Italia ha creado una circunscripción específica.
Alemania utiliza requisitos de residencia previa o de vinculación personal con la realidad política del país.
Reino Unido mantiene el vínculo con una residencia o inscripción anterior.
Suecia utiliza también la residencia previa y obliga a renovar periódicamente la inscripción.
Irlanda vincula el derecho de voto a la residencia en el territorio.
España ha optado por otro camino: integrar el voto exterior en sus circunscripciones territoriales.
La Ley de Memoria Democrática ha puesto el modelo español bajo una nueva presión demográfica y electoral.
Hasta ahora, la pregunta de dónde votaba un español que vivía en el extranjero podía parecer una cuestión técnica.
Con millones de ciudadanos en el CERA y cientos de miles de nuevos españoles potenciales en distintos países, empieza a ser una cuestión de arquitectura electoral.
Y quizá esa sea la pregunta que queda abierta: si una parte cada vez mayor de la ciudadanía española vive fuera de España, ¿debe seguir representándose su voto desde las provincias españolas o ha llegado el momento de plantear un cambio de modelo?
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