Los vehículos del Ayuntamiento deberán volver cada día a su aparcamiento

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Los vehículos oficiales del Ayuntamiento de Madrid deberán ser depositados por sus conductores al terminar la jornada laboral en el aparcamiento y plaza expresamente establecido para ellos y las llaves deberán quedar en poder del personal de seguridad o de control correspondiente.

Esta es una de las medidas que incluye la Instrucción sobre utilización de vehículos del parque automovilístico del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos que firmó ayer la delegada de Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa, y que ya está en vigor.

La responsable de Hacienda firmó ayer otra Instrucción, sobre la inclusión de los requerimientos de medios personales y materiales en los contratos celebrados por los diferentes órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

En este caso se trata de regular los medios personales y materiales que las empresas ponen a disposición del Ayuntamiento en virtud de contratos.

Ambas instrucciones se han aprobado tres semanas después de que el Gobierno municipal de Ana Botella se comprometiese, por boca de su vicealcalde y portavoz, Miguel Ángel Villanueva, a actuar "con total transparencia, con contundencia y con absoluta rapidez" para investigar el supuesto uso particular de vehículos de la contrata de semáforos por técnicos del área municipal de Circulación.

Villanueva confirmó el pasado 30 de enero que el Ayuntamiento había abierto una investigación para aclarar si se había producido un uso particular de vehículos de las empresas encargadas del contrato de gestión de los semáforos, como publicó aquel día del diario El País.

La primera de las dos instrucciones que ayer entraron en vigor marca la prioridad del uso del transporte público sobre el de vehículos oficiales "siempre que las características del servicio lo permitan" y establece cómo deben ser usados estos últimos.

Deja claro que estarán destinados "en exclusiva a un servicio municipal" y que "se exigirá una autorización expresa para transportar a personal y/o bienes que no estén incluidos en el mismo".

También se exigirá una "autorización expresa" al personal municipal para poder conducirlos, "salvo en caso de urgencia justificada", y para utilizarlos fuera de la jornada laboral, en este caso con la excepción de los vehículos de seguridad y emergencias.

Respecto de los vehículos cedidos por empresas para la ejecución de servicios municipales se exige que el contrato justifique absolutamente su necesidad y la no posibilidad de ser cubierta con los recursos propios del parque automovilístico del Ayuntamiento.

Asimismo, se ordena al órgano municipal responsable del contrato que adopte instrucciones específicas similares a la general y cuente con una relación de los vehículos y de las tareas a realizar con ellos.

A los conductores se les impone seguir las instrucciones del fabricante del vehículo para lograr "una conducción ecológica, menos contaminante y un ahorro de combustible".

En cuanto a la segunda Instrucción, sobre los medios personales y materiales que las empresas ponen a disposición del Ayuntamiento, se dice que en la elaboración de los pliegos de los contrato solo se puede prever la puesta a disposición por parte del empresario de los bienes que tengan una relación "directa y necesaria" con el objeto del contrato "de cara a satisfacer el interés público".

Con eso se pretende evitar que se soliciten bienes que no resulten necesarios y supongan un incremento innecesario del coste del contrato.

Además, se establece que solo podrán ser tomados como criterio de adjudicación la inclusión de medios que tengan relación directa con el objeto del contrato.

Se prevé igualmente la designación de un responsable del contrato para controlar que el empresario pone a disposición del Ayuntamiento los bienes comprometidos y que éstos son utilizados en el cumplimiento de las prestaciones del contrato.

Para el contratista que incumpla sus obligaciones se prevé la imposición de "penalidades contractuales" y para el personal municipal que incumpla ese deber de vigilancia se prevé la exigencia de la "responsabilidad disciplinaria y patrimonial a que hubiere lugar".