Los bares de teatros, academias, tiendas, museos o gimnasios, es decir, cualquier establecimiento que no sea de hostelería y restauración que tenga un bar o cafetería, podrán instalar terrazas con la nueva ordenanza que ha anunciado este viernes la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, en el Pleno del Estado de la Ciudad.
La ciudad ha experimentado un incremento de la demanda de terrazas por parte de los titulares de los establecimientos hosteleros desde que entrara en vigor la Ley Antitabaco en diciembre de 2010: en 2009 había 1.495 terrazas autorizadas en Madrid, en 2010 eran 2.443 (un 63 por ciento más) y en 2011 la cifra alcanzaba las 2.962 (un 21 por ciento más).
En el año 2012 había más de 3.740 terrazas autorizadas en Madrid, de las que 24 pertenecían a hoteles. De ellas, más de 400 han pedido o bien una diferente superficie según la época del año o modificar el periodo de autorización. Con respecto al año anterior aumentaron en un 26 por ciento y con respecto al 2009, primer año del que se disponen datos, se experimentó un incremento del 150 por ciento.
La ordenanza nace con tres objetivos, en palabras de Botella, "dinamizar, simplificar y facilitar, con el propósito de flexibilizar y favorecer las barreras que dificulten el emprendimiento y así favorecer la iniciativa empresarial, lo que repercute en la creación de empleo". Pretende armonizar el uso de actividades económicas privadas en la vía pública con el resto de usos compatibles. Todo ello, como ha destacado, velando por el paisaje urbano de la ciudad y respetando los derechos de los viandantes.
La ordenanza de Terrazas de 2007 presentaban criterios muy estrictos como, por ejemplo, que algunos establecimientos de hostelería y restauración no podían instalar terrazas. Concretamente, sólo podían solicitar la instalación de terrazas aquellos establecimientos cuyo negocio principal fuera bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, croisantería y hoteles. Tampoco se podía anclar al pavimento ni instalar barriles ni otro tipo de mobiliario ni colocar el mobiliario como el titular deseara.
CAMBIOS DE LA NUEVA ORDENANZA
La nueva ordenanza ampliará el tipo de establecimientos que pueden tener terraza, permitiendo instalarlas a establecimientos de hostelería y restauración, a los hoteles y aquellos establecimientos con actividad de hostelería y restauración como uso asociado de cualquier otro.
También se posibilitará instalar terrazas de más de 100 metros cuadrados sin necesidad de acudir a la Comisión Especial de Terrazas, lo que beneficiará especialmente a las de quioscos de los parques. Serán los distritos los que decidirán autorizarlas o no sin más restricción. Asimismo se establece una distancia mínima de paso de 2, 50 metros y una ocupación máxima de no más del 50 por ciento del espacio.
La nueva ordenanza propone que la superficie destinada a terraza se determinará por el número de metros cuadrados que ocupe, con independencia del mobiliario instalado. Igualmente se suprimirán los módulos de velador y se permitirá la posibilidad de anclar elementos que delimiten la terraza, previa presentación de aval y con la obligación de reponer al estado inicial la vía pública una vez retirada la terraza.
La cuantía del aval se acordará con la Agencia Tributaria y los técnicos de vía pública competentes de conformidad con la normativa sobre tasas y se determinará en función del tipo de instalación, por lo que se recogerá en una normativa de desarrollo posterior. Con carácter excepcional se permitirá adosar la terraza a la fachada del establecimiento siempre que se delimite el itinerario de paso.
La nueva norma limita la instalación de construcciones ligeras a aceras o calles peatonales superiores a 5 metros y la colocación de terrazas en calles peatonales inferiores a 5 metros si no dejan un paso de 3,5 metros, para dar paso de vehículos de emergencia.
SANCIONES
También se establecerá un procedimiento de extinción y recuperación de oficio o retirada inmediata de la terraza de la autorización en un plazo de diez días y posibilidad de retirada inmediata de la terraza, con multas por incumplimiento de la normativa que irán desde los 750 a los 1.500 euros o incluso a los 3.000 en caso de incumplimiento reiterado.
Se podrán retirar de oficio las instalaciones que se coloquen en terrenos públicos sin el perceptivo permiso o concesión, y las que disponiendo de autorización si instalan elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida. Los gastos por estas actuaciones, junto con el importe de los daños y perjuicios causados serán a costa del responsable. Los servicios técnicos municipales incluirán la información de las terrazas en el censo de locales de Madrid y se creará una Comisión de Interpretación y Seguimiento.
La norma propuesta excluye de su ámbito de aplicación las terrazas en suelo privado de uso privado, como las situadas en el interior de centros comerciales que se regularán por la normativa urbanística.