Los dueños de pisos en Madrid podrán alquilar sus viviendas y apartamentos de uso turístico en la capital por un periodo inferior a cinco días. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el decreto de apartamentos turísticos que imponía esta obligación. La Comunidad de Madrid ha anunciado que no va a recurrir esta sentencia.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Decreto de la Comunidad de Madrid que dispone que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días, obligando así a estancias superiores.
Así consta en una sentencia fechada el pasado 31 de mayo y que estima en parte el recurso interpuesto por la Asociación Madrid Aloja contra el decreto 79/2014, de 10 de julio, de la Comunidad de Madrid.
Esta disposición regulaba los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid frente a la regulación del artículo 17.1.3. y 5 del citado decreto. De este modo, anula el inciso del artículo 17.3 sobre las viviendas de uso turístico respecto a que no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días.
Se trata de la primera 'batalla' judicial a favor de la economía colaborativa en el ámbito turístico, frente a las presiones realizadas desde las cadenas hoteleras, ante los nuevos modelos de negocio que se han extendido también al transporte.
Hay que recordar que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid, al considerar que es "un obstáculo a la competencia" por impedir que puedan contratarse por periodos inferiores a cinco días.
Además, el 'superregulador' impugnó en enero el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) al entender que limita la entrada y la capacidad de competir de los vehículos de alquiler con conductor (VTC).
RESTRICCION EN MADRID "NO JUSTIFICADA"
Los magistrados de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del TSJM estiman que la disposición de no poder contratar por un periodo inferior a cinco días es una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, motivos que aduce la administración para regular la normativa ahora anulada.
En este punto, señala que la finalidad de la protección del usuario del servicio "no parece desprenderse de la limitación de su estancia a periodos mayores de cinco días, porque no se considera que este se encuentre más protegido en sus derechos por el hecho de que se limite su estancia temporal en la vivienda".
Así, recalca que al demandarse el alojamiento para estancias más cortas de esos cinco días resulta perjudicado únicamente el sector de las viviendas de uso turístico, único al que se impone tal restricción en la libre concurrencia, frente a las otras modalidades de alojamiento respecto a las cuales no se establece limitación temporal.
Los magistrados desestiman el resto de las pretensiones de los demandantes, la anulación de los artículos 17.1 del Decreto 79/2014, que dispone la necesidad de que el plano de la vivienda debe visarse por el colegio profesional correspondiente, y el 17. 5, conforme al cual se exige la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.