El Juzgado de Instrucción número 38 ha ordenado este viernes el desalojo de los representantes sindicales que se encuentran encerrados desde el pasado martes en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid con el fin de negociar la regulación de la lista de interinos.
En el auto, el juez toma esta decisión ante la solicitud de los representantes de la Comunidad de Madrid, que es la "titular del uso y gestión del inmueble" donde están encerradas estas personas, en la calle Santa Hortensia, número 30, destinado al servicio público.
Una vez visto el informe "favorable" del Ministerio Fiscal "se acuerdo el desalojo del mismo" a cuyo fin se ordena a la Policía la práctica de las diligencias necesarias para llevarlo a cabo. En todo caso, se pide que se intente que el "previo e inmediato" desalojo sea voluntario y en caso de que no sea así, se pide que se utilice "la fuerza mínima imprescindible" para ello.
POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO DE USURPACIÓN
Según el juez de guardia, los argumentos para el desalojo se centran en que se desprende "indiciariamente" la posible comisión de un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal que reza que "existirá una pena para el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificios ajenos que no constituyan morada o se mantuviese en ellos contra la voluntad de su titular".
También se podría estar, según el juez, ante un "eventual delito o falta de coacciones en el sentido de impedir al legítimo titular del uso y gestión de un inmueble" o ante un delito de "allanamiento de morada en la modalidad de entrar o mantenerse contra la voluntad del titular en el domicilio de una persona jurídica pública".
En el mismo sentido, y aunque reconoce que es "pronto" para determinarlo, el juez considera que se podría estar ante un delito o falta de coacciones al efectuarse una conducta ilícita destinada a obligar a otra persona o personas a realizar lo que no quieren".
En este caso, se refiere a "negociar o modificar alguna normativa administrativa con la que se discrepa".En cuanto a la conducta de ocupación, a juicio del juez, "se dan todos los presupuestos o requisitos del tipo de allanamiento o usurpación" en referencia a la titularidad ajena, ocupación efectiva fuera del horario previsto y fuera de las estancias de uso público que existen en cualquier dependencia pública, voluntad expresa del titular contra la permanencia y requerimiento no cumplido por parte de los ocupantes".
Además, dice que los "ocupantes" del inmueble deben comprender que la libertad de reunión, de manifestación son "sin duda principios básicos" de nuestro ordenamiento y que el Estado de Derecho "se engrandece cuando esa libertad se ejercita con respeto a las formas, a los cauces, a los procedimientos, en definitiva, a las normas vigentes que han sido dictadas por los legítimos titulares de la soberanía nacional".
En este sentido, pone un ejemplo y dice que pasaría lo mismo si ahora hubiese personas que "al amparo del ejercicio de la libertad o el derecho de reunión" ocupasen y se instalasen de manera indefinida en lugares más emblemáticos que el ahora ocupado como el Palacio de la Moncloa, el Palacio de la Zarzuela o el Congreso de los Diputados.
"No por ser un inmueble casi desconocido por la opinión pública es muy diferente a la presente", entiende.Asimismo, el juez de guardia señala que "casi nadie comprendería que el Estado de Derecho permitiese esa ocupación" y que "casi nadie tendría dudas de que tal conducta no puede ser permitida si no hay, como es el caso, autorización del titular del edificio destinado al uso público".
ENTRADA DE ALIMENTOS Y AGUA
El mismo juzgado dictó ayer por la tarde otro auto en el que se ordenaba "por razones humanitarias" la entrada de agua y de alimentos para los encerrados en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid.
El magistrado dictaba esta auto tras la petición de los abogados de los sindicatos CC.OO. y UGT que el miércoles habían presentado una denuncia en los juzgados para demandar que no se les permitía meter comida para los encerrados desde el martes.
"Por exclusivas razones humanitarias y con la finalidad de evitar mayores perjuicios para la salud de las personas se accede exclusivamente a permitir la entrada de agua y alimentos suficientes para una jornada", señalaba el juez, que aclaraba que posteriormente tendría que haber una "solución definitiva" por parte del órgano competente.
En el mismo sentido, se ordenaba también "por las mismas causas de humanidad el uso de los servicios" a los que se encuentran dentro del edificio. No obstante, añadía que el juzgado "no puede obligar a que los vigilantes del lugar permitan la entrada de otra persona ajena a los que están dentro" pues aseguraba que "no se está ante un supuesto de detención ni privación de libertad".