Las multas de tráfico por protocolo de contaminación desde el 2015 podrán recurrirse

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a los conductores de Dvuelta
El Ayuntamiento activa el protocolo por contaminación
El Ayuntamiento activa el protocolo por contaminación |Telemadrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) da la razón a la asociación de conductores Dvuelta: las medidas de restricción del límite de velocidad por la contaminación deben advertirse y publicarse antes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con suficiente antelación como para que los conductores se informen.

Esta sentencia, en firme ya, que hace referencia al primer protocolo anticontaminación que implantó el Ayuntamiento en 2015, abre la puerta a que las sanciones impuestas desde noviembre de ese año hasta la aprobación de las nueva ordenanza de movilidad en octubre de 2018 puedan ser recurridas.

El Tribunal Superior de Justicia da la razón a los recursos interpuestos por sus conductores multados por el protocolo de contaminación del Ayuntamiento de Madrid

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha declarado firme la sentencia del 6 de marzo, que estimaba parcialmente que las medidas de restricción al tráfico implantadas durante los episodios de alta polución deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con antelación a su entrada en vigor.

Al no recurrir el Ayuntamiento de Madrid la decisión judicial, la sentencia es firme y 'deja en el aire', según Dvuelta, 'la legalidad' de las multas interpuestas en ese periodo, hasta la aprobación de la ordenanza de movilidad sostenible, también recurrida por la asociación y pendiente de resolución.

Las restricciones del límite de velocidad por contaminación deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con tiempo, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El problema es que desde que se aplicara el primer protocolo por contaminación en la capital, las restricciones al tráfico se han puesto en marcha de forma inmediata, sin esperar a ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad.

Según el letrado Miguel Javaloyes, que ha redactado la demanda contra el Ayuntamiento, el Consistorio "siempre ha actuado mal" y "ha causado inseguridad e indefensión a los conductores".

La sentencia del TSJM establece que "no existe impedimento jurídico alguno" para que se examinen sanciones impuestas por la Administración.