La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado hoy improcedentes, "por no ajustarse a derecho", los 861 despidos del ERE de Telemadrid.
Una vez conocida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declara “no ajustado a derecho” el Procedimiento de Despedido Colectivo iniciado por el Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades instrumentales el pasado mes de diciembre, el director general de Telemadrid, José Antonio Sánchez, ha señalado, que "con esta sentencia no se ha estimado la solicitud de nulidad formulada por los sindicatos como cuestión prioritaria en sus respectivas demandas".
"La sentencia solo estima en parte algunos extremos de dichas demandas lo que implica que el Tribunal no reconoce a los trabajadores su derecho a ser readmitidos, sino tan solo a una mayor indemnización que la legalmente prevista para este tipo de procedimientos. Por tanto, la sentencia considera viable el Procedimiento de Despido Colectivo, pero con la obligación de satisfacer a los trabajadores una mayor indemnización", ha señalado José Antonio Sánchez, a través de un comunicado.
Ante esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los servicios jurídicos de RTVM procederán, desde este momento, a realizar un análisis detallado de la misma y de sus fundamentos jurídicos para tomar en consecuencia las medidas más oportunas.
NOTA DE TELEMADRID SOBRE LA SENTENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia dictada en el día de hoy, ha rechazado la nulidad del Despido Colectivo de Telemadrid pretendida por los sindicatos.
Esta Sentencia valida y ratifica la decisión tomada por Telemadrid de reestructurar el modelo empresarial con el ajuste de la plantilla propuesto.
Rechaza en su fundamentación jurídica todas y cada una de las argumentaciones defendidas por los sindicatos que perseguían la nulidad del proceso, y ratifica las argumentaciones expuestas por la empresa.
Como síntesis de lo anterior, la Sentencia:
• Mantiene que el Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades forman parte del sector público, pero no son Administración Pública, por lo que el procedimiento utilizado ha sido el correcto.
• Que la tramitación y negociación de todo el procedimiento ha sido correcta y ajustada a las reglas de la buena fe.
• Que los criterios utilizados en la selección de los trabajadores afectados no han sido discriminatorios, resultando la decisión de la empresa en este aspecto ajustada a derecho.
En cuanto a la fundamentación de la causa económica, si bien se reconoce su existencia, se considera como una causa estructural y no sobrevenida, única razón por la que el expediente no es estimado como ajustado a derecho.
Esto implica la validez de las extinciones realizadas y el procedimiento seguido, y tan solo obligará a la empresa a abonar a los trabajadores afectados por el despido colectivo una mayor indemnización a la ya realizada.