La asociación de defensa de los conductores Dvuelta ha presentado un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra ocho "ilegalidades" que, según asegura, ha detectado en la nueva ordenanza de movilidad de la capital que entró en vigor ayer.
Según explica la asociación en un comunicado, la ordenanza "viola el principio de legalidad y de jerarquía normativa, entre otros", ya que el Ayuntamiento "no puede crear nuevas infracciones, y mucho menos sanciones, puesto que es algo reservado a la Ley que emana del Parlamento de la nación".
Rango legal superior
Dvuelta ha hallado ocho "irregularidades" que afectarían a diversas leyes "cuyo rango legal supera al del texto de la ordenanza aprobado por el consistorio".
Entre ellos, cita la modificación del límite de velocidad -desde ayer no se puede circular a más de 30 kilómetros por hora en las calles de un único sentido o de un solo carril por sentido y sólo a 20 kilómetros por hora en las calles donde acera y calzada están al mismo nivel-, porque según Dvuelta las entidades locales no están autorizadas a "establecer límites inferiores de carácter genérico en función del tipo de vía de que se trate".
Los artículos que vulnera
"Específicamente se vulnera el artículo 49 (del Reglamento General de Circulación), que establece que no se puede circular a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para este tipo de vías; es decir, circular a 20 kilómetros por hora supondría, según la ley, un riesgo para la circulación", argumenta el recurso.
Además, prosigue, la nueva ordenanza "a diferencia de lo que ocurría con la anterior permite la activación de las restricciones de tráfico sin que se dé la necesaria publicidad formal a los decretos que autorizan dichas restricciones, como establece la ley".
Infracciones discutibles
Otra irregularidad es que "se tipifica como infracción la circulación de vehículos que no atiendan las medidas incluidas en los decretos municipales de restricción, lo que contraviene el principio de legalidad sancionadora", al igual que otro artículo que tipifica como infracción el incumplimiento de apagar el motor cuando el vehículo esté estacionado.
Tampoco puede calificar de infracción el Ayuntamiento el hecho de que los vehículos no lleven el distintivo ambiental que da la DGT "cuando la propia DGT establece la no obligatoriedad de incorporarlo", según sostiene.
Dvuelta también ha recurrido el artículo que permite la retirada de vehículos de la vía pública sin que sea necesaria la presencia física de un agente de la autoridad, o la tipificación de multas coercitivas en los supuestos de que un titular de una tarjeta de estacionamientos con movilidad reducida no atienda la orden de entrega por pérdida de vigencia de la misma.