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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido en una sentencia el derecho del personal laboral de la Comunidad de Madrid a percibir la parte devengada de la paga extra del mes de diciembre de 2012 al estimar que los recortes no se pueden aplicar con carácter retroactivo.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 22 de abril, al que tuvo acceso Europa Press, que estima de forma parcial una demanda presentada por FSP-UGT Madrid, CC.OO. y CSIT-Unión Profesional, siendo interesada CSI-F contra la Comunidad de Madrid. Por tanto, deberá abonar cerca de 28,8 millones de euros al ser la paga extra de una media de 900 euros por cada 32.000 empleado.

El conflicto laboral afectaba al personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid adscritos a los distintos organismos dependientes de esta comunidad autónoma y sujetos a la aplicación del Convenio Colectivo para el personal de la Comunidad 2004-2007.

La secretaria de Política Sindical y Coordinación de Area Externa FSP UGT-Madrid, Rosa Mª Robledano Gómez, ha celebrado el fallo ante los ataques "injustificados" a los trabajadores en cuanto a la aplicación de esta normativa.

De este modo, estima que el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid se encuentra en situación de vigencia prorrogada. En concreto, el fallo reconoce el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, es decir, "del periodo comprendido entre los días 1 de enero al 14 de julio del 2012 del importe que corresponda por grupo o nivel profesional para cada trabajador afectado por el Convenio Colectivo". El Real Decreto que les suprimió la paga de diciembre entró en vigor el 15 de julio.

Por tanto, la Comunidad de Madrid tiene que abonar a todo el personal laboral la parte proporcional de la paga extra de navidad correspondiente al periodo del 1de enero al 14 de julio de 2012.

La materia retributiva, según reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se encuentra regulada en los artículos 3 y siguientes del vigente convenio colectivo y en concreto en su artículo 42. Y destaca que el Real Decreto Ley 20/2012, "no contempla norma alguna de retroacción sobre la parte de la paga extraordinaria que se haya devengado en el momento de su entrada en vigor, 15 de julio de 2012".