El plazo para que los residentes en España puedan solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales del próximo 24 de mayo termina este jueves, día 14 de mayo.
Para ejercer el voto por correo desde España, los interesados deben entregar personalmente en una oficina de Correos el documento oficial de solicitud de voto (que se encuentra en las propias oficinas), portando el original del DNI, carnet de conducir o pasaporte, tarjeta de residencia o tarjeta de identidad de extranjero.
Una vez solicitado el voto por correo no se podrá votar en urna. El elector que opte por esta vía recibirá por correo la documentación de voto (entre el 4 y el 17 de mayo). Deberá recibirla personalmente y, siguiendo las instrucciones, enviarla en una oficina de correos por correo certificado hasta el 21 de mayo.
En caso de enfermedad o incapacidad, siempre acreditada mediante un certificado médico que debe incluirse en la solicitud, una persona distinta a la interesada puede solicitar la documentación de voto. Para ello debe ser autorizada mediante un documento notarial o consular extendido individualmente.
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
En cuanto a los residentes en el extranjero, a quienes solicitaron el voto en el plazo establecido, antes del 25 de abril, la oficina del censo enviará la documentación entre los días 4 y 12 de mayo, junto con una hoja informativa.
A partir de ese momento, los electores pueden votar por correo, enviando el sobre correspondiente a la oficina consular no más tarde del 19 de mayo; o votar en urna, depositando personalmente el sobre en Oficina Consular de Carrera en que la que estén inscritos los días 20, 21 o 22 de mayo.
Los españoles residentes en el extranjero no pueden votar en las municipales, pero sí en las autonómicas, incluidas las elecciones a las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los países con más españoles inscritos en el censo para esta convocatoria son Argentina (147.442), Francia (105.109), Venezuela (99.281) y Cuba (72.149).
En cuanto a los españoles que se encuentren temporalmente hasta el extranjero -que sí pueden votar en las municipales y también tenían de plazo hasta el 25 de abril para comunicar que querían votar desde el extranjero-, la delegación provincial de la Oficina del Censo les enviará la documentación para votar por correo entre los días 4 y 12 de mayo y los electores tendrán que remitir su voto en el sobre correspondiente por correo certificado a la mesa electoral hasta el día 20 de mayo (incluido).