El TSJM desestima el recurso sindical contra la jornada laboral de 37,5 horas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la prohibición  de la 'procesión atea'
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la prohibición de la 'procesión atea' |Telemadrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto por CCOO, UGT y CSI-F contra la instrucción del Gobierno regional para el cumplimiento de la jornada de 37,5 horas semanales por parte del personal laboral de la Comunidad de Madrid.

El dictamen de la sección primera de la Sala de lo Social del TSJM otorga a la Comunidad la potestad de legislar en este ámbito siempre que se cumplan los límites fijados por el Estado, ha informado la Consejería de Presidencia y Justicia.

Además, reconoce el esfuerzo realizado por el Ejecutivo regional de negociar a pesar de no haber llegado a acuerdos definitivos.

La sentencia, de 58 páginas, recoge que el Estatuto Básico del Empleado Público respeta las facultades de organización de las diferentes administraciones públicas, así como el doble colectivo de trabajadores (funcionarios y laborales) al servicio

de ellas.

Esto quiere decir -explica el TSJM- que el régimen de la función pública no puede configurarse hoy sobre la base de un sistema homogéneo que tenga como modelo único de referencia a la Administración del Estado.

"Por el contrario, cada Administración debe poder configurar su propia política de personal, sin merma de los necesarios elementos de cohesión y de los instrumentos de coordinación consiguiente", puntualiza.

Así, se destaca que la Comunidad de Madrid ha cumplido con la legalidad porque la jornada fijada es de 37,5 horas semanales, por debajo del límite de 40 horas semanales fijado por el Estado.

Sobre la reclamación interpuesta por las organizaciones sindicales contra la lesión de derecho a la negociación colectiva por infringir el deber de alcanzar un acuerdo, el TSJM afirma que tal deber no existe por dos motivos.

El primero, que las instrucciones son causa directa y obligada de una ley y, por tanto, no una iniciativa unilateral de la empresa; y el segundo, que por todas las partes se reconoce un gran número de reuniones en diferentes órganos y unidades de negociación.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que recuerda varias sentencias anteriores, incluso del Tribunal Constitucional, dicta que es posible recurso de casación por parte de los sindicatos.

La jornada de 37,5 horas para el personal laboral de la Comunidad de Madrid está fijada en la Ley autonómica de Medidas Fiscales y Administrativas del pasado 28 de diciembre.