El TSJM declara nulo el cese de la interventora del Ayuntamiento de Madrid

  • El consistorio condenado al pago de las costas
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el cese de la que fuera interventora del Ayuntamiento de Madrid Beatriz Vigo Martín y obliga al Consistorio al pago de las costas hasta un límite de 2.000 euros. Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

En la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, fechada el pasado 13 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento y declara la nulidad del cese impugnado por la exinterventora.

El cese de Beatriz Vigo fue firmado en un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno con fecha 23 de junio de 2016. En él se nombraba a un interventor general con carácter accidental.

El Consistorio alegó ante los tribunales que el puesto se adjudicó a un funcionario habilitado y que el cese estaba suficientemente justificado en una decisión de autoorganización municipal, amparada en la autonomía local y no sujeta a tutela del Estado.

Alegaban que el puesto sigue siendo de libre designación y por tanto de cese discrecional, no siendo un puesto vitalicio en el que solo se pueda cesar por causa de mal desempeño o similar.

El Gobierno municipal había decidido reorganizar la Intervención municipal bajo nuevos criterios al planear hacer más uso de la facultad de pedir informes en materia económico-financiera y por prever que en un futuro próximo, cuando se aprobase el Real Decreto de nuevo régimen jurídico de los funcionarios con habilitación nacional, la Intervención tendría que asumir funciones más exigentes.

Se incluiría no sólo la fiscalización previa de decisiones y la intervención de ingresos, pagos y gastos sino también, funciones hasta la fecha no desempeñadas de control financiero, auditoría y control de eficacia del gasto, que resultaba necesario planificar.

En su oposición a la apelación, alega la defensa del Estado que el Ayuntamiento sí demuestra "prisa injustificada" por cesar a la demandante "hasta el punto de haberla cesado dando lugar a proveer el puesto por Interventor accidental, sin ofrecerlo a los funcionarios habilitados interesados y sin informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma".

A su criterio, el cese debió estar motivado en relación con la falta de capacidad técnica de la Interventora cesada, motivos para retirarle la confianza, qué intereses generales justifican la medida, y, qué cualidades personales o profesionales, concurrirían más bien en otro candidato mejor situado que en la Interventora cesada.

Los tribunales creen que el Ayuntamiento debía haber motivado cumplidamente el cese acordado e incluso el Juzgado de lo Contencioso 17 de Madrid apreció "indicios de que había sido por motivos de discrepancias con sus criterios profesionales puesto que había sido cesada con gran celeridad, dando lugar a que ejerza de Interventor por nombramiento accidental, un funcionario de la Intervención que nunca ha sido elegido para ello, sin informe preceptivo de la Comunidad Autónoma y sin esperar al proceso de selección para nombrar en su caso otro más adecuado".

El TSJM, tras examinar la resolución del 12 de mayo de 2016 por la que el entonces delegado de Economía y Hacienda cesaba a la interventora, señalan que no encuentran motivo que justifique esa decisión.

"Puede que se proyectara reorganizar el servicio de control económico y financiero del Ayuntamiento pero fue una decisión de autoorganización que no crea una necesidad nueva en cuanto a la persona del Interventor", destaca la sentencia.

"En consecuencia, tal como aprecia el juzgado, el Ayuntamiento no ha precisado la razón técnica u organizativa que haya dado lugar a este cese sino solamente circunstancias que, por sí mismas, no hacían necesario dicho cese, y ni siquiera queda precisado que fuese preferible o más conveniente para los intereses públicos", recoge el texto.

El TSJM acaba desestimando el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento y destaca que las circunstancias del procedimiento "denotan prisa por cesar a la Interventora apelada siendo indicios que, unidos a la falta de motivación, inducen a seria duda de arbitrariedad en la seria decisión adoptada y aquí impugnada".