El TSJM confirma la sentencia que anula la venta de 3.000 viviendas sociales del IVIMA

  • 2.935 viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid fueron vendidas en 2013 al fondo de inversión Azora Gestión por un importe de 201 millones de euros
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el IRPF y la prestación por maternidad
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el IRPF y la prestación por maternidad |Telemadrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la nulidad de la venta de 2.935 viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) al fondo de inversión Azora Gestión por parte del Gobierno regional en 2013 decretada en su día por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid. Así consta en una sentencia en la que la Sección Octava rechaza los recursos de la Comunidad de Madrid y de Goldman Sachs-Azora contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid de anular la citada operación urbanística.

El juez de primera instancia consideró que dicha adjudicación "no se ajusta a derecho" y no estaba justificada por ningún "informe o análisis complementarios de carácter técnico, económico, financiero y legal".

En concreto, el fallo señalaba que la enajenación de las viviendas repartidas en 32 promociones se justificó señalando que "no eran necesarias". Sin embargo, alegaban que esta afirmación ni está explicada ni justificada. "No se ofrece ni justifica la razón o el porqué dejan de ser necesarias dichas promociones, cuando juntan un total de 2.935 viviendas que cumplen una labor social, como es la de proporcionar a clases desfavorecidas una vivienda digna", argumentaba la sentencia ahora ratificada.

Se indicaba además que faltaba el "requisito de innecesariedad de dichas promociones de patrimonio de la Comunidad de Madrid" y que la venta "supone toda una alteración del programa de actuación del IVIMA".

El cambio de titularidad "no es irrelevante" para el arrendado

Ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma el sentido de la sentencia inicial favorable a anula la enajenación de estas viviendas al fondo de inversión y argumenta que el cambio de titularidad de esas viviendas "no es irrelevante" para el arrendado, pues no es lo mismo que sea un privado que una administración pública.

Así, expone que la administración pública está sometida al mandato de los artículos de la Constitución que aluden al derecho a la vivienda digna en términos de igualdad de oportunidades y, por tanto, desde los poderes públicos se debe promover "las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho" en lugar de una entidad privada, que como titular tiene como "finalidad la obtención de beneficios en una sociedad de mercado".

"El cambio de régimen jurídico que le ocasiona al recurrente no es meramente abstracto, antes bien tiene consecuencias directas y concretas, dada la diferencia entre los fines sociales que si tiene una Administración pública que no concurren en una empresa privada respecto a la vivienda y a la situación del arrendador", expone la sentencia aludiendo a la doctrina del Supremo sobre el asunto.

También apunta que el propio legislador autonómico "ha prohibido la realización en lo sucesivo de operaciones de enajenación como la que concierne al objeto de este recurso". Al respecto, relata que pues si bien la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid autoriza, en los términos y con los requisitos que establece, la enajenación de bienes patrimoniales, lo cierto es que el artículo quinto de la Ley por la que se establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del IBI a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social con opción a compra, exceptúa de posible venta "la vivienda con protección pública cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid, que no podrá ser objeto de transmisión a terceros distintos de los inquilinos o sus causahabientes".

Función social

Además, el Tribunal Superior de Justicia expone que esas viviendas fueron concebidas con una función social para atender a personas que no pueden acceder a un piso a precio de mercado, algo que la mercantil (Azora) no tiene obligación de hacer. "Todo ello partiendo de la base de que quieres ocupan estas viviendas lo hacen porque tienen una necesidad reconocida por la propia Administración al carecer de recursos para acceder a una vivienda a precio de mercado, o por estar, incluso, en declarado riesgo de exclusión social", recoge el fallo judicial.

Aparte, aprecia que el propio Consejo de Gobierno con esta operación "pone en duda que estas viviendas de las que se desprende el IVIMA vayan a ser sustituidas por las que resulten de nuevas promociones por lo que se habría decidido la reducción del parque de viviendas pero no justificado la reducción de las necesidades de vivienda social de la población afectada".

Las casi 3.000 viviendas pertenecían al Plan Joven del Instituto de la Vivienda de Madrid, que fueron vendidas por un importe de 201 millones de euros, casi un 20 por ciento más que el precio fijado de salida (168,9 millones).

Son en su mayoría pisos de uno y dos dormitorios con un máximo de 70 metros cuadrados de superficie. Las viviendas están ubicadas en las localidades de Madrid (1.380), Móstoles (259), Torrejón de Ardoz (224), Tielmes (21), Parla (240), Collado Villalba (44), Majadahonda (332), Navalcarnero (192), Leganés (36), Valdemoro (80) y Arroyomolinos (127).