Tribunal Superior de Justicia de Madrid | TELEMADRID
(Actualizado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la sentencia que condenó a un hombre por asesinar a su pareja y ha ordenado repetir el juicio al entender que el portavoz del jurado pudo cambiar el sentido de su voto cansado de las largas horas de deliberaciones sin que se llegara a un acuerdo.

En su sentencia, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ, ha tenido en cuenta la confesión que este miembro del jurado hizo a uno de los suplentes a la salida de la Audiencia Provincial de Madrid: "las votaciones iban seis a tres, se hacía tarde y ya veía que nos íbamos a tener que quedar a dormir en el hotel varias noches porque nadie daba su brazo a torcer. Por lo tanto, culpable y todos a casa".

Según la sentencia, el portavoz del jurado, ante los enérgicos reproches del suplente, restó importancia a que el acusado hubiera cometido o no el delito. "No era nada nuestro", argumentó.

Acta notarial de la conversación

Otro miembro del jurado popular que había escuchado los comentarios del portavoz acudió a la mañana siguiente a una notaría de Galapagar para elevar a documento público el contenido de la conversación y lo entregó a la magistrada presidenta del jurado popular antes de que se dictara la sentencia.

Sin embargo, según la resolución de la Sala de lo Civil y lo Penal, la magistrada reflejó que no constaba "ninguna incidencia" en el acta del veredicto del jurado, por lo que a su juicio no resultaba posible que la Audiencia Provincial iniciara, como solicitaba la defensa, una investigación para aclarar lo supuestamente ocurrido.

Tras la condena a 21 años de prisión, conforme al veredicto de culpabilidad, por el asesinato en Collado Villalba de la compañera sentimental el 27 de mayo de 2017, la defensa del acusado recurrió ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Madrid y denunció lo que a su juicio suponían irregularidades con motivo de la deliberación.

Merma de las garantías

La Sala respondió que la cuestión suscitada era de un "incuestionable interés" y añadió que el Estado de derecho no puede consentir que una figura jurídica -incluso tan compleja como el jurado- "merme las garantías" de quien se enfrenta a una acusación.

En la sentencia, el TSJ ha concluido que no podía pasarse por alto la "intensa sombra de sospecha" que se cernió sobre la emisión del voto del portavoz y que se produjo una quiebra del derecho en el proceso con todas las garantías causantes de indefensión y, en paralelo, otra quiebra de la necesaria apariencia de imparcialidad que obligaba a declarar la nulidad del juicio.