Cifuentes dice que “el tiempo dará y quitará razones”, tras pedir la Fiscalía tres años de cárcel |
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha condenado a la cadena de supermercados Eroski a pagar una multa de 150.000 euros por la difusión en abril de 2018 de un vídeo que mostraba a la expresidenta regional Cristina Cifuentes junto a un vigilante de seguridad tras sustraer presuntamente unas cremas.

Así consta en una resolución que ha adelantado 'El Independiente', en la que se le impone la citada multa por vulnerar el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El vídeo que mostraba el hurto y que fue grabado en 2011 fue el detonante de la dimisión en abril de 2018 de Cristina Cifuentes, una decisión en la que también influyó su imputación en el caso del máster.

La Agencia Española de Protección de Datos subraya que "varios elementos se suman en las faltas de las medidas de seguridad cobrando especial relevancia la falta de medidas en cuanto al tratamiento de datos plasmada en un documento de seguridad y el conocimiento y asignación de claves de usuario establecidas".

La resolución acuerda imponer a la entidad Cecosa Hipermercados, S.L., una multa de 100.000 euros por una infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), "en relación con los artículos 88.1, 89, 91, 93 y 99", tipificada como grave. Asimismo, resuelve imponer a la misma entidad "una multa de 50.000 euros por una infracción del artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave".

Eroski recurrirá la sanción

Eroski ha asegurado que recurrirá la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que le ha impuesto una sanción de 150.000 euros por la difusión del vídeo de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes tras sustraer, supuestamente, dos tarros de cremas en uno de sus establecimientos, y ha defendido que cumplió "escrupulosamente" su protocolo de seguridad.

En un comunicado hecho público este miércoles 2 de octubre, la empresa vasca de distribución ha insistido en que cumplió "escrupulosamente" su protocolo de seguridad "conforme al marco legislativo vigente en 2011". Además, ha recordado que el servicio de videovigilancia del establecimiento estaba subcontratado con un tercero "con acceso autorizado a las grabaciones, en virtud del contrato de prestación de servicios que regulaba la relación como encargado de tratamiento de los datos". Por ello, ha anunciado que iniciará recurso contra la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).