Pinto suspende las nuevas liquidaciones de plusvalías tras la sentencia del Constitucional

  • Todas las que no hayan adquirido firmeza a fecha de publicación del decreto municipal
Ayuntamiento de Pinto
Ayuntamiento de Pinto |AYTO PINTO

El concejal de Transparencia y Buen Gobierno de Pinto, Servicios Tributarios, Patrimonio, y Vivienda y Coordinación de Inversiones, Rafael Sánchez Romero, ha firmado un decreto con "medidas cautelares de carácter extraordinario" por el que el Ayuntamiento de la localidad no practicará nuevas liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto municipal de plusvalía.

En este sentido, la Concejalía considera que no se deben llevar a cabo nuevas liquidaciones "hasta que, a juicio de esta Administración local, el contexto jurídico lo justifique". Además, prefiere aguardar hasta que "se conozcan los detalles de la sentencia y exista más seguridad jurídica, todo ello, agrega, con la voluntad de respetar el principio constitucional de buena administración".

"No se practicarán nuevas liquidaciones hasta que, a juicio de esta Administración local, el contexto jurídico lo justifique"

En base a ello, el Consistorio ha acordado "suspender cautelarmente el correspondiente procedimiento administrativo respecto a las liquidaciones del IIVTNU que al día de la fecha no hayan adquirido firmeza".

Levantar la suspensión

"En el caso de que, a juicio de esta Administración Local, hubiera que levantar la suspensión y en consecuencia proceda continuar el mencionado procedimiento administrativo para el cobro de la deuda, ha precisado, se notificará a los interesados la continuación del procedimiento".

"Se suspende cautelarmente el correspondiente procedimiento administrativo respecto a las liquidaciones del IIVTNU que al día de la fecha no hayan adquirido firmeza"

No obstante, fuentes municipales han precisado que la "adopción de las mencionadas medidas cautelares no exime a los contribuyentes de la obligación de presentación de la correspondiente declaración tributaria en casos de transmisiones de inmuebles urbanos".

"Tampoco, exime a los contribuyentes de la obligación del pago de las liquidaciones del IIVTNU que han adquirido firmeza", ha sentenciado.