Madrid reformará su Estatuto para dictar decretos leyes por urgente necesidad

  • La tramitación por urgencia implicará que los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración se reducirán a la mitad
  • Los decretos-leyes tendrán que ser convalidados expresamente por la Asamblea de Madrid
Gobierno de Madrid
Gobierno de Madrid

La Comunidad de Madrid tramitará de forma urgente una reforma de su Estatuto de Autonomía para habilitar al Gobierno regional a dictar decretos en caso de urgente y extraordinaria necesidad.

Para ello se va a iniciar la tramitación urgente del Anteproyecto de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, con el objetivo de modificar el artículo 15 del Estatuto de Autonomía, de manera que el Consejo de Gobierno quede habilitado para dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto ley en caso de urgente y extraordinaria necesidad.

Los decretos-leyes tendrán que ser convalidados expresamente por la Asamblea de Madrid después de un debate y votación de totalidad, por lo que el Parlamento autonómico mantiene la capacidad de ratificación o derogación y, en su caso, de enmienda y modificación, ha precisado en una nota de prensa el Gobierno regional.

Igualmente, se podrán tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

La pandemia del coronavirus (Covid-19) demuestra que el Gobierno regional requiere dotarse de instrumentos ejecutivos que le permitan tomar las medidas de tipo legislativo y presupuestario que sean necesarias para enfrentarse a situaciones de estas características.

Corresponde al Consejo de Gobierno declarar esta tramitación urgente, como regula el artículo 27.1.b de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

La tramitación por urgencia implicará que los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración se reducirán a la mitad.

Otras comunidades autónomas ya han reformado sus Estatutos de Autonomía para habilitar a los Consejos de Gobierno regionales a dictar disposiciones legislativas provisionales con forma de Decreto Ley. Se trata de Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Valencia y Navarra, esta última con la reforma parcial de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.