Madrid es la vigesimocuarta de las 52 capitales de provincia y el decimoquinto entre los 20 municipios madrileños con población superior a los 50.000 habitantes en cuanto al esfuerzo fiscal absoluto referido al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Eso es lo que asegura el último Ránking Tributario de los Municipios Españoles, que desde el año 2003 viene elaborando el Ayuntamiento de Madrid.
Este estudio, que hoy ha hecho público el Ayuntamiento, indica que, de las 52 capitales de provincia, Lérida, Tarragona y Almería ocupan en ese apartado los tres lugares más altos de la tabla de presión fiscal. Madrid se sitúa en ese caso en el puesto 24, pero si se tienen en cuenta solamente los principales municipios capitales de provincia (Madrid, Barcelona, Sevilla, Zaragoza, Málaga y Murcia), la capital ocupa el penúltimo escalón, sólo por encima de Zaragoza.
En el ámbito autonómico, Madrid ocupa el puesto 15 entre los 20 municipios madrileños con población superior a 50.000 habitantes. Solamente están por debajo de la capital Móstoles, Valdemoro, Coslada, Torrejón de Ardoz y Alcorcón mientras en los primeros lugares se sitúan Rivas-Vaciamadrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, por este orden.
El Ayuntamiento ha explicado que este documento se confecciona a partir de los datos referentes a los principales impuestos y tasas municipales de las 52 capitales de provincia, incluyendo las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como de los municipios de la Comunidad de Madrid con una población superior a 50.000 habitantes. Por cada impuesto municipal evaluado se recogen tres cuadros relativos al esfuerzo fiscal absoluto, esfuerzo fiscal relativo y a la variación interanual de los tipos impositivos, correspondientes al año al que se refiere el Ránking Tributario.
En el caso del IBI, que es el tributo que más peso tiene en los ingresos tributarios de los Ayuntamientos para determinar el esfuerzo fiscal absoluto, que es el indicador que mejor muestra la posición de cada uno de los municipios, los responsables de este análisis han considerado que éstos tienen un valor catastral general de 6.010,12 euros. La excepción son aquellos en los que, desde la entrada en vigor del IBI en 1990, ha habido revisión de valores catastrales.
En estos casos, el importe del valor catastral que figura en el ránking recoge el incremento medio que han experimentado dichos valores catastrales como consecuencia de la revisión efectuada. De esta forma se consiguen valores homogéneos que, aplicando sobre los mismos el tipo de gravamen aprobado por cada uno de los municipios, determina la posición de cada uno de ellos en el Ránking.