Un juzgado de Madrid ha desestimado el recurso de la familia de Najwa, la joven que tuvo que cambiar de instituto en 2010 por usar el 'hiyab' (velo islámico), al estimar que el instituto que le obligó a abandonar el centro no ha vulnerado la dignidad de esta alumna.
"No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta, sino que se trata de una norma de convivencia en cuanto a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos", según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 32 de Madrid a la que ha tenido acceso Efe.
El magistrado sustituto del citado juzgado, Benito Garrido López-Santacruz, estima también en la sentencia que la decisión de prohibir el velo a la joven no supone una injerencia en el derecho de libertad religiosa.
El abogado de la familia de Nawja, Iván Jiménez-Aybar, alegó en el recurso que al prohibir a su defendida entrar con el velo en clase en el instituto Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón (Madrid) se vulneraba la dignidad de la persona.
A este respecto, el juez considera que el instituto interpretó el Reglamento conforme a derecho y una vez constató la existencia de una infracción aplicó la sanción prevista, por tanto, "no cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona".
Así mismo, considera que, según se reconoce la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "la prohibición del velo islámico en el ámbito educativo no implica una vulneración del derecho a la libertad religiosa de los alumnos, siempre y cuando la prohibición esté prevista por la ley y sea necesaria en una sociedad democrática".
Por tanto, añade, "la decisión del centro de prohibir a la alumna el empleo del velo islámico cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos y constituye, al mismo tiempo, una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y del orden público".
La sentencia, contra la que cabe recurso, señala que el artículo 120.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece: "Que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro".
Con base a esta ley el instituto Camilo José Cela elaboró un reglamento de régimen interior, aprobado por el Consejo Escolar, en el que se establece que "en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".
FIGAR: "LA SENTENCIA RECONOCE LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS PARA REGULAR NORMAS SOBRE CONVIVENCIA"
La consejera de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, Lucía Figar, ha destacado este viernes que la sentencia que ha avalado la sanción a Nawja Malha, la joven que acudió al IES Pozuelo de Alarcón con velo islámico pese a estar prohibido por el centro, reconoce la autonomía de los IES y colegios para regular normas sobre la convivencia y la indumentaria.
"La sentencia respalda que colegios e institutos puedan prohibir a sus alumnos llevar la cabeza cubierta con pañuelos, con gorras o con velo islámico, y que no cabe hablar de la vulneración del principio de la dignidad de la personas ni de vulneración de la libertad religiosa", ha señalado.
En este sentido, indica que, "muy al contrario, el Tribunal sostiene que los colegios e IES, en base a la autonomía, pueden regular este tipo de normas que afectan a la indumentaria para la buena marcha del centro y para la buena convivencia".
El Juzgado Contencioso Administrativo número 32 ha avalado la sanción que se interpuso a la joven Nawja Malha, la alumna que en abril de 2010 generó polémica tras acudir con el velo islámico, conocido como 'hiyab', a clase pese a estar prohibido en la normativa del centro escolar, en el IES Camilo José Cela.
Según la sentencia, el tribunal rechaza un recurso presentado por la familia contra la resolución del viceconsejero de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid donde se confirmaba la sanción impuesta a la alumna por resolución de la Dirección del Area Territorial de Madrid Oeste.
El juzgado entiende que con la decisión de no permitir a la joven entrar con el velo islámico, el IES estaba cumpliendo con el reglamento que establece sus normas de organización y funcionamiento, y que no se vulneró ni el principio de dignidad de la alumna ni el derecho a la libertad religiosa.