Madrid no podrá cobrar a los padres las multas por ruido puestas a sus hijos

  • El Tribunal de Justicia de Madrid entiende que la Ordenanza municipal carece de amparo legal
nunez25a.jpg
nunez25a.jpg |Telemadrid

El Ayuntamiento de Madrid no podrá cobrar a los padres las multas que imponga a sus hijos menores por hacer ruido en la calle, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya anulado los preceptos de la ordenanza municipal que le permitían hacerlo.

Hasta ahora, cuando se sancionaba a los menores por ruido en la vía publica la ordenanza establecía que se podía pasar la multa a sus padres, pero a partir de esta sentencia, "si los menores no quieren pagar" la sanción "morirá en el expediente administrativo", es decir, que el Ayuntamiento no la podrá cobrar, como ha reconocido hoy el portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Enrique Núñez.

En rueda de prensa tras la Junta de Gobierno, el portavoz ha dicho que eso no será extensible a las multas impuestas por "botellón", puesto que, a diferencia del caso anterior respecto al consumo de alcohol en la calle sí existe soporte legal en una ley de la Comunidad.

La sentencia anula solo los párrafos segundos de los artículos 52,b y 52,c de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica Y Térmica, relativos al ruido causado con vehículos a motor y en otras circunstancias como usuarios de la vía pública, incluidas en éstas las actuaciones colectivas.

En ambos párrafos se establecía que los padres de los menores serían responsables solidarios de la sanción "por razón del incumplimiento de deber de prevenir la infracción administrativa que se impute al menor".

Contra la Ordenanza, aprobada en febrero 2011, interpusieron recurso en el mes de julio de aquel los entonces portavoz y concejal socialista en el Ayuntamiento de Madrid David Lucas y Ramón Silva.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoce la capacidad del ayuntamiento para regular en este ámbito, les da la razón en cuanto a la responsabilidad paterna, puesto que "no encuentra amparo" para establecer ésta ni en la Ley del Ruido de 2003 ni en la legislación de tráfico.

Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no da la razón a los recurrentes sino al ayuntamiento en otros motivos que los concejales socialistas veían para la impugnación de distintos artículos.

Por ejemplo, no acepta los argumentos que esgrimen contra la capacidad del consistorio para inmovilizar y retirar vehículos ruidosos, para lo que la sentencia reconoce la capacidad municipal.