La Audiencia Provincial de Madrid juzga este martes al exalcalde de Hoyo de Manzanares José Ramón Regueiras García y a un exconcejal de Urbanismo por la presunta comisión de un delito de prevaricación y sobre la ordenación del territorio.
Regueiras y el exedil se enfrenta a una petición fiscal de dos años y medio de cárcel. Se les acusa de falta de vigilancia e inspección al permitir supuestamente el desarrollo de actividades de hostelería y restauración en tres fincas situadas en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de protección, ubicadas dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, sin licencia municipal.
En concreto, el escrito de acusación recoge que entre el 12 de febrero de 2008 y el 13 de julio de 2012 se presentaron trece escritos ante el Ayuntamiento por parte de la Asociación Madrileña de Empresarios de Restauración y de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid sobre la existencia de estos negocios. Según los denunciantes, en estos terrenos se llevaban estaban a cabo actividades de restauración y hostelería "sin contar con las preceptivas licencias municipales".
En el escrito se cita el caso de la finca denominada 'El Pendolero' que, si bien contaba con una licencia municipal desde 1997 para la apertura de establecimiento con el fin de organizar congresos, asambleas y similares, concedida a favor de "Castillos y Palacios, S.L.".
No obstante, se reseña que con posterioridad a tal año el Ayuntamiento no efectuó actividad alguna de control "de las vicisitudes de dicha licencia ni de la actividad, pese a que ésta se ha venido desarrollando por otras entidades a favor de las cuales no consta licencia". Además, en el caso de las otras dos fincas no constaba licencia alguna.
No hubo inspección
Pese a ello, el entonces regidor y su concejal "no realizaron actuación alguna de inspección ni de disciplina urbanística respecto de los usos y actividades que se estaban desarrollando en las citadas fincas", según se recoge en el escrito.
Tras el recurso interpuesto en 2012 por las citadas asociaciones empresariales, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid instó al Ayuntamiento a obligar el cese de la actividad y a ejercer el control administrativo de las actividades de hostelería y consistente en la celebración de eventos tales como bodas y banquete.
Ante esta decisión, el exalcalde envió en febrero de 2016 los requerimientos pertinentes a los titulares de las fincas para que se abstuvieran del uso de celebración de eventos "hasta tanto cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones, así como a recabar de la Policía Local que se proceda a comprobar el cumplimiento de dichos requerimientos". La Fiscalía ha indicado que solo tras la primera sentencia, el acuso obligó a cerrar dichos eventos.
En febrero de 2014, Hermanos Gil, S.A., titular de la finca denominada "San Antonio", presentó solicitud de calificación urbanística para la actividad de celebración de eventos, calificación que le fue concedida de forma parcial (sólo respecto de algunos de los edificios existentes en la finca) pero con determinadas condiciones. En abril de 2016 el titular de finca denominada 'Los Jarales' presentó solicitud de calificación urbanística para "usos vinculados a la celebración de actos sociales y eventos familiares", cuya resolución por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid "aún no consta".