El Ayuntamiento de Getafe ha concedido 13 viviendas municipales de emergencia social durante un año, cuyos adjudicatarios deberán asumir el pago de los gastos relacionados con la instalación y consumo de suministros de luz, agua, gas y teléfono.
Además, tendrán que destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad familiar que consten en el expediente de los Servicios Sociales municipales, quedando expresamente prohibido su uso por personas distintas sin autorización del Ayuntamiento.
Canon mensual entre 2 y 244 euros
El canon mensual que tendrán que abonar al Ayuntamiento de Getafe oscila entre 2 y 244 euros, aunque dos de las familias no tendrá que pagar nada, atendiendo a su situación, según el acta de la Junta de Gobierno local, en la que se ha aprobado la autorización demanial de ocupación de 12 viviendas en la avenida de las Ciudades y una en la calle Perales.
Para la concesión de las viviendas se sigue el orden establecido en la comisión de valoración por parte de los técnicos de la Delegación de Bienestar Social, tras requerir documentación a todas aquellas familias que pueden optar a las viviendas y atendiendo a los expedientes e informes que ya tenían previamente abiertos por parte de los trabajadores sociales.
En cuanto a la valoración, se tiene en cuenta la situación económica, laboral y habitacional de cada una de las familias, que estarán en las viviendas mientras mejoran sus condiciones económicas, pudiéndose prorrogar a propuesta de los Servicios Sociales municipales que justifique la necesidad, hasta un máximo de cuatro años.
Protocolo de actuación
El protocolo de actuación establece que en el momento en que están disponibles viviendas de la unidad administrativa de Patrimonio, se comunica a los Servicios Sociales municipales y se eleva a la Junta de Gobierno la propuesta del inicio de procedimiento de adjudicación de las mismas.
Según la ordenanza, la puesta a disposición de las viviendas conlleva un canon mensual de, como máximo, un 30% de los ingresos mensuales familiares, incluyéndose en dicha cuantía los gastos de la comunidad de vecinos.
No obstante, los Servicios Sociales municipales podrán fijar un canon inferior a dicho porcentaje, incluso la gratuidad de la vivienda, cuando las circunstancias socioeconómicas no permitan hacer frente a dicho pago sin menoscabo de las necesidades básicas de la familia.