El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu y ha revocado la decisión que había declarado inadmisible su recurso contra la celebración de conciertos en el estadio Santiago Bernabéu.
En un auto, la Sala del TSJM anula la inadmisibilidad del recurso presentado por la asociación tras la desestimación por silencio administrativo de su solicitud, dirigida el 9 de octubre de 2024 al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida.
Los vecinos pedían que se declarase que el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y de Ordenación pormenorizada del Estadio Santiago Bernabéu, así como las licencias concedidas al Real Madrid para su ampliación y remodelación, no amparan ni permiten la celebración de conciertos. Además, reclamaban que se advirtiera al club sobre las responsabilidades que asumiría si insistía en estos eventos.
El Juzgado de Primera Instancia había considerado que se trataba de una mera "consulta" y, por ello, declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, el TSJM subraya que la petición vecinal no se limita a pedir información: plantea una posible vulneración del ordenamiento urbanístico y exige el ejercicio de potestades administrativas concretas.
El tribunal también rechaza que la respuesta de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, fechada el 7 de febrero de 2025, pueda considerarse un acto meramente administrativo o de trámite.
La Sala sostiene que esa contestación atribuye la competencia para autorizar los conciertos a la Comunidad de Madrid y niega implícitamente la del Ayuntamiento, lo que supone una decisión sobre el fondo del asunto y bloquea la continuación del procedimiento administrativo iniciado por los vecinos.
"En efecto, si examinamos el contenido de dicha respuesta, se observará que en la misma, en definitiva, se atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia para la autorización de los conciertos celebrados o a celebrar en el futuro, negando que la tenga el Ayuntamiento de Madrid", recoge el auto.
"Con tal inequívoca respuesta se está decidiendo, directa o indirectamente, el fondo de la cuestión planteada, en cuanto impide la continuación del procedimiento y, por ende, impide o niega la atribución de la potestad administrativa cuyo ejercicio al alcalde se insta por la Asociación recurrente", añade el tribunal.