El Tribunal Supremo ha corroborado la sentencia de 14 años impuesta a Jesús Pradales por matar en 2003 a Juana Canal, cuyo cuerpo descuartizó y ocultó en un paraje de Ávila, donde sus restos fueron hallados por casualidad 16 años más tarde.
La condena cuenta con el voto particular del magistrado Eduardo Porres. Esta desestima el recurso interpuesto por Pradales, cuya defensa sostuvo que se vulneraron sus derechos al no concluirse debidamente que se trató de un homicidio doloso y que se incumplió el plazo procesal porque la causa no se prorrogó adecuadamente. Fue el descuartizamiento del cuerpo lo que impidió probar un delito de asesinato.
Los magistrados del Supremo concluyen que, aunque no se decretó una prórroga en un momento dado del proceso, esto no determina la nulidad de las diligencias prácticas después, ni las invalida porque no produjo indefensión, como solicitaba la defensa.
En cuanto a unas posibles dilaciones indebidas, los magistrados explican que el cómputo de los plazos procesales se iniciarían a finales de 2022 con la detención de Pradales como autor del homicidio, y no en 2019, cuando aparecieron los restos de Juana Canal. Esto demuestra que no se pueda apreciar una “dilatación extraordinaria”.
El Supremo también avala las conclusiones a las que llega el jurado, que dieron lugar a la condena de Jesús Pradales en la Audiencia Provincial y en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.