Personas en un concierto | ARCHIVO
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La Comunidad de Madrid permite el consumo de alimentos y bebidas por parte del público que asista a espectáculos de pie en las salas y espacios multiusos polivalentes con usos diferentes al cultural, incluidas las pistas de baile, fuera de las zonas de restauración habilitadas para ello.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publica este martes una orden de la Consejería de Sanidad por la que se establece "criterio interpretativo" sobre el consumo de bebidas y alimentos en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

En concreto, en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, se establecía que en estos establecimientos en los que el público asista a los eventos de pie "el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en las zonas de restauración habilitadas al efecto, que habrán de estar separadas de la zona de público, y en las que deberán respetarse las medidas generales de prevención e higiene".

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De esta forma, el departamento que dirige Enrique Ruiz Escudero suprime ahora la limitación del consumo de bebida y comida en los eventos y espectáculos por el público que asista de pie, como conciertos en espacios multiusos, y pudiendo también volverse a consumir en las zonas destinadas a pistas de baile en los establecimientos que tengan autorizada dicha actividad.

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Así, salvo en el momento del consumo de bebidas y comidas, el uso de la mascarilla en interior en esas situaciones de momento sigue siendo obligatoria mientras lo exija la legislación vigente.

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Esta medida se encuadra en la línea estratégica de relajación de restricciones por las que apuesta el Gobierno regional ante el descenso sostenido de la contagiosidad y la presión asistencial por la pandemia del Covid-19.