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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Cristóbal L.C., conocido como 'El Toba' o 'el frutero de Valdeavero', a 19 años de cárcel por corrupción de menores y agresión sexual a un menor de 16 años, en una causa diferente a la que tiene abierta por delitos similares y por la que la Fiscalía pide para él 98 años de cárcel.

La sentencia de la Sección 30 de la audiencia madrileña le condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y por dos delitos de corrupción de menores a 19 años de cárcel, a diez años de libertad vigilada después, a no trabajar con menores durante 25 años, a no acercarse a la víctima y a pagarle 15.000 euros.

Se trata de uno de los al menos tres procedimientos que tiene abiertos el acusado, conocido como el frutero de Valdeavero o "Toba", por delitos similares. En uno de ellos se enfrenta a una petición de la Fiscalía de 98 años de cárcel por agresiones sexuales a una decena de niños menores de 16 años, conocidos de sus hijos, exhibicionismo y provocación sexual.

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En este caso, que será juzgado en octubre de 2024, la acusación particular, ejercida por el abogado Juan Manuel Medina, eleva la solicitud a 105 años de prisión.

En la sentencia conocida ahora, la audiencia provincial considera probado que en julio de 2020 Cristóbal L.C. contactó a través de un portal de contactos sexuales con un joven de 15 años que se había inscrito en ese sistema para ofrecer relaciones con mayores de edad.

A partir de ese momento se comunicaron a través de un grupo de WhatsApp en el que estaban el acusado, la víctima y otro menor, y en el que el procesado ofreció primero 80 euros y luego 100 a los menores por mantener un encuentro sexual, y que previamente le mandaran una foto de los genitales "para valorar el género".

La víctima de este procedimiento lo hizo y por eso el tribunal considera como probado la existencia de dos delitos de corrupción de menores.

Ya en agosto de 2022 el condenado, que seguía manteniendo contacto con el menor y le dijo que era policía, le llevó a su vivienda de la localidad de Valdeavero con el propósito de mantener relaciones sexuales, y le ordenó que hiciera lo que le mandase porque de lo contrario no le dejaría salir de la casa.

Finalmente le agredió sexualmente, a pesar de la oposición de la víctima.

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La sentencia da valor al testimonio del menor y no al del procesado, que negó las acusaciones, y destaca que los hechos "revisten mayor gravedad que un mero asalto sexual sorpresivo, al concurrir violencia o intimidación y porque se produce tras haber generado una relación de confianza y complicidad sexual y con aprovechamiento de encontrarse en el domicilio del autor y por tanto se encontraban en un ámbito en el que puede disponerse de una mayor impunidad y superioridad moral para la ejecución del delito".

"Ese aprovechamiento de las circunstancias conlleva una mayor antijuricidad del hecho y revela una mayor culpabilidad del autor, que planificó el encuentro con la idea de consumar una relación sexual con independencia de los deseos del menor de edad y empleando la coacción y violencia que fuese preciso". La sentencia no es firme y contra el fallo cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.