Un juzgado madrileño ha condenado a un hombre a nueve meses de cárcel y multa de 2.700 euros por grabar con su móvil en el baño a una compañera de piso, a la que además tendrá que indemnizar con 300 euros, al considerar probado que cometió un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con abuso de confianza.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid condena a Rubén M.M. por colocar un teléfono móvil en el cuarto de baño de la vivienda y apuntando a la taza del váter, con la intención de grabar a la joven, a pesar del criterio contrario de la Fiscalía.
Le condena a nueves meses de cárcel y a multa de 2.700 euros como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de otro, en su modalidad de utilización de artificios técnicos de grabación del sonido y de la imagen sin consentimiento, con la circunstancia agravante de abuso de confianza y la atenuante de dilaciones indebidas porque el proceso se demoró en los juzgados.
También le condena a indemnizar a la mujer con 300 euros por daños morales y a pagar las costas del proceso, en una sentencia que es recurrible ante la Audiencia Provincial.
Hechos probados
Considera probado la jueza que la noche del 6 al 7 de enero de 2019, el acusado aprovechó que compartía piso en Madrid con la denunciante y otras personas para colocar su móvil en una balda de un baño, que en teoría solo usaban mujeres, apuntando al retrete.
Le dio a grabar, se fue y luego entró al baño la denunciante, que cuando estaba usando el retrete se percató de que la estaban grabando, cogió el teléfono y llamó a la Policía y a su casero.
El compañero de piso que estaba en ese momento en la vivienda reconoció que ese móvil era suyo y aseguró que lo había dejado olvidado en el baño mientras se afeitaba y que habría comenzado a grabar porque esa función se activa muy fácilmente.
Los agentes pidieron ver los vídeos del teléfono y comprobaron, como luego se confirmó ante el juzgado, que se veían varios vídeos grabados en el baño, y en uno de ellos se veían las manos del sospechoso "colocando de forma minuciosa el teléfono, enfocando directamente a la taza del váter", subraya la sentencia.
La magistrada destaca que "no cabe duda de que solo a él pueden pertenecer esas manos. Es su teléfono y nadie más tuvo acceso a él", y además "el acusado no alega que dejara el teléfono a otra persona ni que los vídeos fuese manipulados".
Sobre la circunstancia agravante de abuso de confianza alega que "ocurrió en el domicilio que compartían y (el acusado) se aprovechó de que la víctima no tenía que recelar en su propia casa".
Para el letrado de la denunciante, Manuel Chamorro, "se trata de una sentencia correcta, acorde a la gravedad y evidencia de los hechos, ya que pese a que la Fiscalía pedía su absolución , al entender que no existía intención, reconoce la existencia del delito, así como del agravante de abuso de confianza".