Colmenar Viejo aprueba la bonificación del 50% del IBI por la instalación de paneles solares

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Placas solares |Ayuntamiento de Colmenar Viejo

El pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha aprobado la propuesta de modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para incorporar la bonificación del 50%, hasta un importe de 400 euros, en el recibo de los cuATRO años consecutivos a la solicitud por la instalación de paneles solares térmicos y/o eléctricos.

“Con esta bonificación facilitamos a los vecinos que cuentan con este tipo de propiedades la instalación de energía limpia para el consumo de sus hogares, incentivamos la implantación del autoconsumo y lo regulamos de manera que no es incompatible con la solicitud de otras ayudas”, ha explicado Belén Colmenarejo Collado, tercera teniente de alcalde y concejal de Hacienda.

La Ordenanza incorpora el artículo 5 del apartado bonificaciones con el siguiente texto:

Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto hasta un máximo de 400 euros de bonificación anual, durante los cuatro periodos impositivos siguientes al de la autorización de dicha bonificación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como la oportuna declaración responsable.
  • Los sistemas instalados deberán representar al menos el 50% del suministro total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica. Así mismo, deberá acreditarse certificado de montaje, en su caso, del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad de Madrid y la declaración responsable que ampare la realización de las obras.

No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.